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Recurso de la pregunta de la sociedad comanditaria

Recurso de la pregunta de la sociedad comanditaria

Por jano_123

11/09/12, 16:52h

Hola,podias poner aqui la direccion y señas a las que habria que mandar la carta certificada?y de paso el mail,para tener en este post toda la info para llevar adelante el recurso,muchas gracias
#11-864038

Por jano_123

12/09/12, 18:35h

bueno,esta mañana he mandado el mail y la carta certificada,otro recurso mas presentado,yo animaria a todos los que estamos con esta pregunta en el limite del apto,que impugnara,creo que tenemos muchas posibilidades de que nos den la razon y lo consigamos
#12-864148

Por jano_123

15/09/12, 14:59h

A la atención del presidente del tribunal calificador para la obtención del certificado de aptitud de directores de escuelas de conductores     

D ……………., mayor de edad, con DNI: ………y con certificado de profesor de formación vial  número………, con domicilio para efectos de notificaciones en C/……………,CP ……….,ante este organismo,respetuosamente,


EXPONE:


 



  • Que el pasado día 06 de Septiembre realizó el examen para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, aprobado mediante Resolución de 20 de Diciembre de 2011 dela Dirección Generalde Tráfico, publicado en el BOE número 19, de 23 de Enero de 2012, en su página 5622 Sección III


 



  • Que en el cuestionario de examen modelo “B” para la obtención de dicho Certificado de Aptitud, en la asignatura “Conocimientos Generales de Organización y Gestión de Empresas y su Aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores”, en su pregunta número 4 decía lo siguiente:


 


“Una sociedad comanditaria por acciones debe estar constituida…


a)      por, al menos, tres socios y tener un capital social mínimo de 60.101,21 Euros


b)      por, al menos, dos socios y tener un capital social mínimo de 60.101,21 Euros


c)      por, al menos, tres socios y tener un capital social mínimo de 3.012 Euros”


 



  • Que en el temario orientativo dado porla Dirección Generalde Tráfico para preparar el examen para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en su libro “Empresa e iniciativa emprendedora”, en su página 77, hace referencia a la citada pregunta, dando como respuesta correcta la letra a), apoyándose en los artículos145 a174 del Código de Comercio y enla Ley19/1989, de 25 de Julio,  de Reforma y Adaptación dela Legislación Mercantila las Directivas Comunitarias Europeas


 



  • Que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, publicado en BOE nº161 de 3 julio de 2010, que aprueba el texto refundido dela Leyde Sociedades de Capital, expresa lo siguiente:


  a- Disposición derogatoria unica.Derogación de normas


  Se derogan las siguientes disposiciones


1ºLa sección cuarta del titulo I del libro II,del código de de comercio de 1885,relativa a la sociedad comandita por acciones


2ºEl real decreto legislativo 1564/1989,del 22 de diciembre, por el que se aprueba  el texto refundido dela Leyde sociedades anónimas


3ºLa ley 2/1995,de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada


-Disposición final tercera


Entrada en vigor, el presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el art 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011


b-Título I, Capítulo I, Artículo 3.2, Régimen legal: Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta Ley para las sociedades anónimas.


c-Título I, Capítulo I, Artículo 4.2, Capital Social mínimo: El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda


d-Título II, Capítulo I, Artículo 19.1, Constitución de las Sociedades: Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.


      ·   Que el ministerio de industria, energía y turismo, en su pagina web, en el apartado de formación de empresas, en la descripción de formas jurídicas de empresa, dentro del apartado sociedades mercantiles, en el catalogo de requisitos para la formación de una sociedad comanditaria por acciones,establece,un nº mínimo de 2 socios y un capital social ,dividido en acciones que no podrá ser inferior a SESENTA MIL euros y deberá estar desembolsado,al menos,el 25%,en el momento de su constitución.


http://www.ipyme.org/es-ES/CreacionEmpresas/FormasJuridicas/Paginas/detallenoticia.aspx?itemID=9


 



  • Que según el Real Decreto Legislativo 1/2010, la sociedad comanditaria por acciones debe estar constituida por, al menos, dos socios y con un capital social mínimo de 60.000 Euros


 



  • Que a tenor de lo dicho anteriormente, ninguna de las respuestas de la pregunta arriba citada puede ser considerada como válida, al estar formulada según el texto de una ley ya derogada, siendo la cifra expresada en euros, no ajustada a los criterios de la legislación vigente,y los requisitos personales,igualmente desfasados, y por ello


 


SOLICITA:


 



  • Que la pregunta número 4 dela Asignatura“Conocimientos Generales de Organización y Gestión de Empresas y su Aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores” , del cuestionario “B” para la obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Directores, sea anulada y no se tenga en cuenta, en el momento de la corrección de dicho cuestionario


 



  • La impugnación de esta pregunta se basa en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio, que aprueba el texto refundido dela Leyde Sociedades de Capital, actualmente en vigor


 



  • Quela Ley19/1989, de 25 de Julio,  de Reforma y Adaptación dela Legislación Mercantila las Directivas Comunitarias Europeas, dada en el temario orientativo porla Dirección Generalde Tráfico, está derogada por el citado Real Decreto Legislativo, por lo que no puede ser considerado como válida la respuesta que en dicho libro se da como buena


 


Sin más, esperando tengan a bien la presente y no les haya causado molestia alguna, se despide atentamente

#13-864615

Por jano_123

15/09/12, 15:01h

hay lo teneis,al que le interese que copie y pegue, y lo mande a

fvial.cursosprofesores@dgt.es este es el correo electrónico.


 



Y  una carta certificada a esta dirección que ponía en las bases.


 



A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:


 



Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director de escuelas de
conductores.
Área de Formación y Comportamiento de Conductores.
Dirección General de Tráfico.
C/ Josefa Valcárcel 28.
28071 Madrid.

#14-864616

Por jano_123

15/10/12, 14:51h

Objetivo cumplido,pregunta impugnada,apto conseguido,no tenia mucha fe en que la dgt nos hiciera caso,pero por una vez en la vida,hemos tenido suerte tratando con el "ser superior" gracias a la gente que ha colaborado y contribuido a conseguir esto,un saludo
#15-868206
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