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Remolque ligero y extintor

Remolque ligero y extintor

Por timanfaya

27/05/10, 16:38h

Hola una duda con un test. 

los turismos que arrastren un remolque ligero ¿están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios?


Da como respuesta correcta si.


Creo recordar que los servicios publicos tenian que llevarlos pero no se de donde sale  esto.


Alguien me lo explica.


Gracias por anticipado.

#1-676916

Por Angel84

27/05/10, 16:45h

en el RGV en la dotacion de los vehiculos.

ojo, conjunto de vehiculos NO agricolas.


tambien lo llevaran los vehiculos publicos, camiones de MMA no superior a 3500kg.

#2-676919

Por timanfaya

27/05/10, 16:57h

gracias todo claro ahora ;-)
#3-676924

Por jorrru

04/10/10, 11:50h

ojo, conjuntos de vehiculos NO ESPECIALES, porque los conjuntos de vehiculos de obras o servicios tampoco.

los vehiculos publicos taxis? tambien,.... creo que no


en mis apuntes pone.


Autobuses, asi como los vehiculos mixtos y los automoviles destinados al transporte de mercancias, estos dos ultimos con mma superior a los 3.500 kg mma y los conjntos de vehiculos no especiales, deberán llevar, además de ( triangulos, chaleco,y rueda rep.) un equipo homologado de extincion de incendios adecuado y en condiciones de uso.


jorrru


 

#4-699765

Por alga

04/10/10, 15:34h

El anexo XII del reglamento general de vehículo habla de la obligatoriedad para los conjuntos de vehículos no agrícolas, así tamiben lo indica el manual de Etrasa, en cambio el manual de Pons habla de obligatoriedad en los conjuntos de vehículos no especiales (en general) . Alguien que nos lo aclare si ha habido modificación.saludos.
#5-699802

Por jordiboig

04/10/10, 17:20h

La obligatoriedad de un equipo homologado de extinción de incendios es para:

 


turismos destinados para servicio público


autobuses


camiones de mma igual o inferior a 3500kg


camiones de mma superior a 3500kg


conjuntos de vehículos no agrícolas


Luego en otro apartado encuentro que  vehículos especiales, de motor y  sus conjuntos están obligados a llevar:


lámparas, herramientas para el cambio y dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro


Según esto los vehículos especiales (todos: agrícolas, de obras y servicios) no deven llevarlo.


A ver si alguien más opina

 


 


#6-699820

Por vdavid_

05/10/10, 17:36h

Pues está muy claro, teniendo en cuenta la definición de "Conjunto de Vehiculos"

Definiciones de los vehículos, "Reglamento General de Vehículos" Anexo II - Definiciones y Categorias de los Vehículos.


La pregunta seria: ¿Es un turismo con remolque un conjunto de vehiculos?


Conjunto de Vehiculos: Un tren de carretera o un vehiculo articulado.


Tren de Carretera: Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.


Vehículo Articulado: Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.(Está claro que un Turismo con remolque no es un Vehículo Articulado)


Automovil:  Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.


Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.


y ya por último...


Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.


y la norma dice que:


LOS AUTOBUSES, LOS CAMIONES DE MASA MÁXIMA AUTORIZADA SUPERIOR A 3.500
KILOGRAMOS Y LOS CONJUNTOS DE VEHÍCULOS NO AGRÍCOLAS:


-Un juego de lámparas de las luces que estén obligados a llevar reglamentariamente.
Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de     lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
-Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
-Un equipo homologado de extinción de incendios y en condiciones de uso.
-Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro debidamente homologados para señalizar la inmovilización por emergencia de los vehículos en la calzada o arcén.


Y por supuesto no me he olvidado de...


Deben utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad debidamente certificado:
los conductores de:
-turismos,
-autobuses,
-automóviles destinados al transporte de mercancías,
-vehículos mixtos adaptables y
-conjuntos de vehículos no agrícolas
los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento.
Los vehículos automóviles pueden estar destinados a:
Servicio privado: Cuando su titular o conductor lo utiliza exclusivamente para fines particulares.
Servicio público: Cuando se utiliza para prestar un servicio a los demás, mediante el pago de una cantidad en contraprestación del servicio prestado.


Espero haber aclarado las dudas. La respuesta es que SI, que un Turismo con remolque debe llevar un Extintor por ser un conjunto de vehiculos.


 


  Un saludo a todos.

#7-699942

Por elfo

08/10/10, 17:02h

parece ser que sí, que incluso el remolque ligero debe llevar un extintor
#8-700403

Por ari_97

31/01/16, 10:44h

LOS AUTOBUSES. VEHÍCULOS MIXTOS Y CAMIONES DE MÁS DE 3.500 KG. DE M.M.A. Y LOS CONJUNTOS DE VEHÍCULOS (sin especificar peso) TIENEN QUE LLEVAR UN EXTINTOR DE INCENDIOS. "UN TURISMO QUE ARRASTRA UN REMOLQUE ES UN CONJUNTO".

#9-922688
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