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Circulacion paralela

Circulacion paralela

Por estratos

21/12/10, 17:35h

los vehiculos para personas de movilidad reducida pueden circular en paralelo?
#1-710746

Por jorrru

21/12/10, 18:09h

QUE YO TENGA ENTENDIDO SOLO PUEDEN CIRCULAR EN PARALELO LOS CONDUCTORES DE CICLOS Y EXCEPCIONALEMNTE LOS DE CICLOMOTORES.

 

#2-710751

Por Angel84

21/12/10, 18:17h

Ciclos NO!!! bicicletas Si, y ciclomotores excepcionalmente cuando el arcen sea suficiente.
#3-710752

Por estratos

21/12/10, 18:29h

ciclomotores de dos ruedas( como excepcion) y bicis (como norma general) si pueden circular en paralelo

prohibido como norma general para ciclomotores (todos), ciclos(bicis,si), motocicletas, vehiculos de tres ruedas, cuadriciclos , vehiculos especiales hasta 3500kg, vehiculos de traccion animal, vehiculos para personas de movilidad reducida y vehiculos en seguimiento de ciclistas.

#4-710763

Por Angel84

21/12/10, 18:34h

CICLOMOTORES A SECAS, eso de dos ruedas donde lo has visto? mira el RGC, lo mismo te confundes con lo de que podran circular ciclomotores en columna de a dos por el arcen.
#5-710765

Por estratos

21/12/10, 18:41h

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 15.Utilización del arcén.


1.Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre.El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado, que no exceda del que reglamentariamente se determine que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante, los conductores de bicicleta podrán superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con curvas.


2.SeRedacción según Ley 43/1999, de 25 de noviembre. prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.

#6-710767

Por Angel84

21/12/10, 18:47h

Pues mira el articulo del RGC, dice ciclomotores articulo 36.

 

#7-710771

Por estratos

21/12/10, 19:44h

si,es cierto lo que dices.
#8-710780

Por jordiboig

21/12/10, 20:04h

Yo también tengo entendido que los ciclomotores  (TODOS) pueden circular en paralelo excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, sin invadir la calzada en ningún caso.

Supongo que tendría que ser con un pedazo de arcén, de otra manera no veo como...


Ahora, también es verdad que en el artículo  36 del R.G.C. dice CICLOMOTORES A SECAS y en el artículo 15 del texto articulado de la ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dice CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

#9-710783

Por anemija

22/12/10, 17:08h

y sto de lo cilomotores como es , os de dos uedas o todos??

 


besin

#10-710914
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