Por lusinda
28/10/11, 13:16h
Por perroflauta
28/10/11, 13:24h
Por FEJOVAL
28/10/11, 15:03h
Por Angel84
28/10/11, 15:27h
Por FEJOVAL
28/10/11, 15:44h
CAPÍTULO II
Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Por tanto y como conclusión final indicar, que en base a la disposición anteriormente mencionada quedaría claro que el artículo 12 del Reglamento General de Circulación sería el que habría que APLICAR, por tanto los ciclos y bicicletas SI podrán arrastrar un remolque o semirremolque siempre y cuando se cumplan los requisitos establecido en dicho artículo 12.4.
Por perroflauta
29/10/11, 9:04h
Por estratos
29/10/11, 12:06h
creo que segun ha explicado Fejo...este punto esta derogado......6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
a la pregunta de si una moto puede llevar remolque.....la respuesta diria que es la de si......si cumplen unas determinadas condiciones que todos ya sabemos
Por perroflauta
29/10/11, 12:27h
Por FEJOVAL
29/10/11, 22:14h
P.D:Es un SI como la copa de un pino