Por jairo69
26/07/12, 16:49h
a) 50 metros.
b) La que permita detener el vehículo en caso de frenado brusco y permita que los demás adelanten con seguridad.
c) La que permita detener el vehículo en caso de frenado brusco del que va delante sin colisionar con él.
Hola, mañana tengo el teórico y siempre tengo problemas en preguntas de este tipo, ya que sigo sin saber -ni encontrar el apartado específico en que se distinga- en qué casos es una respuesta y en qué casos es la otra..
Gracias!!
Por Angel84
26/07/12, 17:32h
Por mdc
26/07/12, 17:40h
- En poblado.
- En vias fuera de poblado con más de un carril para nuestro sentido.
- En atascos.
- Donde este prohibido adelantar.
Ademas de la distancia anterior, dejaremos una distancia tal que el vehiculo que nos sigue nos pueda adelantar con seguridad en:
- Vias fuera de poblado si solo tenemos un carril para nuestro sentido, y se permite el adelantamiento.
- En via de doble sentido de circulacion y tres carriles (donde el carril central es compartido por ambos sentidos para adelantar).
La pregunta es que distancia dejas en una autopista con tres carriles, como es una via fuera de poblado con mas de un carril para tu sentido dejaras la distancia de frenado brusco solamente.
Un saludo
Por eljuli
26/07/12, 17:54h
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (artículo 20, número 2, del texto articulado).
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. Los vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros (artículo 20, número 3, del texto articulado).
3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
En poblado.
Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20, número 4, del texto articulado).
4. La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.
Resumiendo: suponiendo que no conduzcas un vehículo de más de 3500 kgs de MMA , ni un conjunto de vehículos de más de 10 metros de largo, los únicos sitios en que es obligatorio que dejes además una distancia adicional de seguridad para dejar espacio a los vehículos que te adelanten, es en los tramos de vía interurbana que dispongan de un sólo carril para cada sentido de circulación en los que además este permitido el adelantamiento. Como esta, por ejemplo.
Por eljuli
26/07/12, 17:57h
Por jairo69
26/07/12, 18:03h
Por hansendaniel
23/09/13, 16:22h