El problema que está habiendo es que solemos buscar en el texto originalmente redactado de la Ley de Tráfico. Posteriormente se han ido realizando modificaciones y en vez de ir cambiando ese texto original, se han limitado a ir poniendo esas modificaciones aparte, no sé si me explico. Una de esas modificaciones es la Ley 18/2009 de 23 de Noviembre que es a la que el Reglamento de Escuelas Particulares de Conductores nos remite en su apartado de SANCIONES. Si leemos ese apartado, nos dicen que las sanciones por incumplimiento de dicho reglamento están recogidas en el art. 67 punto 4 de dicha Ley (repito Ley 18/2009 de 23 de noviembre). En ese art. está reflejado que el primer quebrantamiento supondrá una nueva suspensión por 6 meses y 1 año por el segundo quebrantamiento y sucesivos. Realmente creo que es una chapuza no cambiar el texto original para así no generar dudas pero por desgracia eso es lo que hay.
Yo lo veo así (después de darle mil vueltas al asunto): el Reglamento de autoescuelas nos remite a esa Ley, y según lo que podemos leer ahi, la respuesta sería 6 meses.
Saludos