Por burgosg3
16/11/13, 13:41h
Continúa diciendo el artículo 67.3. que “el que en un período de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensión del permiso o licencia de conducción deberá cumplir el periodo de suspensión que le correspondiese por la última infracción sin posibilidad de fraccionamiento”.
Por último, el artículo 67.4. dispone que “la realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos
En la web de trafico pone esto hoy tema 12 y tema 58, solo es poner la palabra quebrantamiento en el buscador de la pagina web mirarlo y viene esto por almenos 2 veces, ahora bien si es cierto que puede estar desfasado y que la ley del 2009 puede que modifique esto, pero entonces desde el 2009 porque no se ha actualizado esto???
Personalmente piendo que si hay una pregunta claramene impugnable es esta, si hacemos caso a lo que pone en la web es un año, si hacemos caso a la ley que nos remite parecen ser 6 meses.
Todo esto el Lunes en trafico se puede preguntar, si son 6 meses porque en la web de la dgt pone un año y si es 1 año porque nos manda tambien a la ley del 2009.
TOTALMENTE AMBIGUA Y AMBIVALENTE!!!
agradecemos comentearios al respecto o algun funcionario de la dgt que nos comente.
Por burgosg3
16/11/13, 19:23h
Asimismo, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 65.6.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
esto ultimo viene de ahi, de ese tipo de infracciones, que son la que afectan a los profesores, vehiculos, o seguridad vial no al quebrantamiento de la apertura de la autoescuela.
El la web de la dgt en el tema 58 pone 1 año.
Por tasia
16/11/13, 23:37h
Buenas a todos, referente a la pregunta de la suspensión de la licencia de apertura de la autoescuelas quisiera aclarar un concepto muy claro que estais pasando por alto.Según el temario el Real decreto que Tráfico publica que entraba en esta convocatoria es de la Ley antigua es decir de 1990 por lo tanto en ese R.D cuando se quebranta por 1ª vez la suspensión es de 1 año.Por lo tanto, todos estàis comprobando esa pregunta en el R.D nuevo(no recuerdo el año) que derrogo al anterior y ahi si aparece que el quebrantamiento serian 6 meses. Ahora bien , nos tendremos que basar en el R.D que publica la D.G.T. en las bases para la convocatoria auque no sea la ley actual de Seguridad Vial. Un saludo y suerte
Por burgosg3
17/11/13, 12:26h
Un pregunta que nos hacemos un lio y que ni con los apuntes delante sabemos resolver, es sin lugar a dudas la mas impugnable de todas, ya que las demas estan bastante claras en la normativa.
Tambien estoy con los que piensan que lo del botiquin en todos los centros?? alguna excepcion habra porque las generalidades no suelen ser. Es una pregunta un poco ambigua.
Un saludo