Por miliki
19/11/13, 9:20h
en la pregunta de la itv los correctores que han salido hasta ahora dan por correcta la respuesta de realizar una inspección completa. Sin embargo, la ley no establece eso tal cual sino que si pasan los dos meses y no se presenta el vehiculo a la itv LA ESTACIÓN ITV PROPONDRÁ LA BAJA A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO siendo ésta quién de de baja definitva al vehiculo. Además para poder volver a pasar la inspección completa del vehiculo antes hay que solicitar una cosa que se llama REHABILITACIÓN del vehiculo. Es por lo que concluyo: Ninguna de las tres respuestas explica bien el procedimiento a seguir según lo que se pregunta en el enunciado. Es verdad que lo de realizar una inspección completa es la más correcta pero ni por asomo es una respuesta adecuada a la pregunta. Eso es totalmente recurrible. ¿Qué opinais?
Por otro lado: en la pregunta del periodo de prueba: Tanto a) como b) son correctas ya que aunque la opción a es mas correcta la b también puede ser: el empresario puede prescindir cuando lo considere oportuno del trabajador e incluso el trabajador también puede romper el contrato si quiere y ahora biene lo bueno: el trabajador tiene derecho a todo lo relacionado con lo laboral exactamente igual que otro trabajador, pero no tiene derecho a finiquito. Por lo tanto las dos son correctas aunque la a sea más correcta.
Creo que estas dos preguntas son totalmente recurribles ya que no están expresadas correctamente, bien en el enunciado o bien en la respuesta. Saludos.
Por burgosg3
19/11/13, 9:53h
finiquito si que tiene, si tiene dias de vacaciones, y su proporcion de pagas extras te lo tienen que dar, NO es lo mismo finiquito que una indemnizacion por despido, te lo digo porque tengo muchos amigos que les ha pasado y han cobrado su parte de pagas extras, vacaciones, etc.
un saludo
Por cuattro
19/11/13, 10:59h
Por nandinho65
19/11/13, 12:40h