Buenas compañeros, yo he impugnado la pregunta del botiquin, a ver que os parece.:
En relación a la pregunta número 10 sobre Conocimientos Generales de Organización y Gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores, del cuestionario A, que dice así:
¿Es obligatorio contar en todos los centros de trabajo con un botiquín de primeros auxilios?
a) Si
b) No
c) Únicamente en los centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
Se da por buena la respuesta “a”, estando en total desacuerdo, exponiendo a continuación y motivando que la respuesta correcta es la “b”
Según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, nos dice en sus artículos 2, 10 y anexo VI.:
Artículo 2 Definiciones
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.
Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
Artículo 10 Material y locales de primeros auxilios
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
ANEXO VI
Material y locales de primeros auxilios
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material de primeros auxilios deberá adaptarse a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación.
2. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
4. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
5. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.
6. Los locales de primeros auxilios dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.
7. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
B) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las modificaciones que se señalan en el párrafo siguiente.
Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, salvo en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que ya fueran aplicables en los citados lugares de trabajo en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.
Se habla en el anexo VI.:
1. Que las disposiciones son aplicables a los lugares de trabajo y no a los centros de trabajo como nos hace referencia la pregunta, y según el artículo 2, nos dice que se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, cabiendo resaltar que añade ”áreas”, por lo que excluye los centros de trabajo en su totalidad.
2. Por otra parte el anexo VI, el cual se adjunta a continuación, nunca habla de botiquín de primeros auxilios en sí, sino que habla de material para primeros auxilios y de botiquín portátil con una serie de materiales específicos.
Por lo que considero que al interpretar la ley, esta nos dice que debemos tener MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS Y UN BOTIQUIN PORTATIL, siendo muy específicos en el que debe ser portátil, y la pregunta del tribunal nos habla de un botiquín de primeros auxilios, por lo que no entra en ninguno de los dos conceptos arriba mencionados.
Así pues, yo en mi empresa debo tener un botiquín portátil y de material para primeros auxilios y opcionalmente podría tener un botiquín.
No debo tener un botiquín como nos dice la pregunta, sino que debe ser un botiquín portátil, porque si tuviera un botiquín de pared estaría incumpliendo la ley.
Sin más y esperando que esta pregunta quede anulada o rectificada a la respuesta correcta, reciban un cordial saludo.
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