Por tmdchi
16/04/14, 22:25h
a) Sí, cuando el recorrido no sea superior a 15 metros.
b) Sí, pero a una velocidad reducida que permita detenerse si existe algún peligro.
c) No, marcha atrás no puede invadir una intersección.
La correcta es la C, pero yo había puesto la B porque, según el manual:
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos:
Y por lógica, si sales (forzosamente) hacia atrás de un callejón sin salida, tienes que seguir hasta invadir el cruce, si no cómo sales?
Alguien me lo podría aclarar?
Gracias!
Por tonysku
16/04/14, 23:48h
En la pregunta no dice nada que se trate de una calle sin salida, solo dice que para incorporarte a la circulación si se puede utilizar la marcha hacia atrás.
Por tmdchi
28/04/14, 19:01h
Si no hay una explicación más lógica, se trata de una pregunta errónea.
Por wallyy
29/04/14, 12:49h
La pregunta no es erronea, porque no te dice que estas en un callejon o obligado a hacer la maniobra, por lo tanto si no te lo dicen es que no estas en ese caso.
Por tonysku
29/04/14, 23:05h
1) Cuando no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha.
2) Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación de la circulación. En estos casos el recorrido hacia atrás no podrá ser superior a 15 m. ni invadir un cruce de vías.
La pregunta se refiere al segundo caso, no al primero.