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Duda de ultima hora !!(me examino mañana)!! urgent

Duda de ultima hora !!(me examino mañana)!! urgent

Por pablomurcia

29/10/14, 12:08h

Pues es muy sencillo Dieguilla:

En cada caso de carril VAO se dira cuales son las condiciones.


Ejemplo: por este carril VAO sólo pueden circular turismos cuya ocupación mínima sea de tres personas.

#11-905426

Por hijos05

30/10/14, 9:01h

Siempre hemos de tener en cuenta que el VAO es para "alta ocupación", no hay otra restricción, o sea "cualquier" vehículo, a excepción de motocicletas y similares, que vaya con todas sus plazas ocupadas, podrá utilizarlo.

Saludos.

#12-905459

Por experto

09/11/14, 13:30h

claro q es la A, es un vehiculo no urgente si van 2 o mas personas en el lo puede usar, igual que si vas tu con tu coche y un amigo lo puedes usar
#13-905790

Por experto

09/11/14, 13:31h

no hace falta q ocupe todas sus plazas, minimo 2
#14-905791

Por experto

23/11/14, 12:56h

2 personas , no 3 como dices

 

#15-906363

Por sara_sie

24/11/14, 22:18h

en la dgt:


TEMA  12


 


NORMAS GENERALES DE LA CIRCULACIÓN. PRINCIPIOS GENERALES. EL SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. POSICIÓN EN LA CALZADA. UTILIZACIÓN DE CARRILES EN POBLADO Y FUERA DE POBLADO. SUPUESTOS ESPECIALES DE UTILIZACIÓN DE CARRILES: CARRILES REVERSIBLES, CARRILES DE UTILIZACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL, CARRILES ADICIONALES, CARRIL BUS, CARRIL VAO. CIRCULACIÓN POR EL ARCÉN: CONDUCTORES OBLIGADOS A SU UTILIZACIÓN.  


E.- El carril VAO.


 


Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo lo que establezca la autoridad de tráfico. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente:


 


1.- La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a:


 


- motocicletas,


- turismos y


- vehículos mixtos adaptables.


 


Por tanto, queda prohibida la circulación al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a los peatones, ciclos, ciclomotores vehículos de tracción animal y animales.


 


Los carriles para VAO también podrán ser utilizados por:


 


- Los vehículos autorizados de acuerdo con lo anterior, aún cuando solo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 (“Minusválido”).


- También se permitirá la circulación de autobuses con una masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea, si así se establece en la relación de tramos que publique la autoridad responsable de la regulación del tráfico.


 


2.- El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán los carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, en la forma prevista en el art. 39.4, de este reglamento, la relación de los tramos de la red viaria en los que se habiliten estos carriles.


 


La publicación se realizará con una antelación mínima de ocho días hábiles en el “Boletín Oficial del Estado” y, facultativamente, en los diarios de las comunidades autónomas que tengan transferida las competencias en materia de regulación del tráfico.


 


3.- La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la


circulación, según lo establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas.


 


4.- Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.


 PERO UNA VEZ MAS NO DICE SI EN SERVICIO URGENTE O NO


 

#16-906427
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