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Adelantamiento a ciclistas

Adelantamiento a ciclistas

Por ciclistas

20/12/14, 17:35h

En Via Interurbana , Al Adelantar a un Ciclista Teniendo ya 1.5m Tengo que Invadir Al Sentido Contrario Obligatoriamente?????
#1-907499

Por pablomurcia

21/12/14, 18:07h

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.


Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.

4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario,
incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.


Última actualización publicada el 08/04/2014, tras la modificaciones introducidas por la Ley 6/2014, de 7 de abril.

#2-907530

Por rafa_profe

21/12/14, 19:47h

a ver,

si el ciclista va por el arcen. o junto al borde derecho de la calzada, yo entiendo que no hay que ocupar el carril contrario, siempre que se deje el margen de metro y medio de separacion, que es la distancia de seguridad lateral que hay que mantener fuera de poblado (un carril viene a tener al menos 2,5 m de anchura, exceptuando los carriles estrechos). y que es lo que se ha añadido al articulo. quiza se podria haber dejado el recordatorio de que se pueda adelantar  "cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley", y entiendo por esas condiciones todas las que se recogan, con el cuidado de que no venga nadie en sentido contrario, que sea un tramo de reducida visibilidad, que es donde viene linea continua y se podria rebasar en principio segun lo que dice la ley ahora y antes (aunque lo prudente, pienso es esperar a que finalice ese tramo, aunque sea detras del ciclista o grupo de ciclistas, con luces de emergencia si se conduce a velocidad por debajo de la minima y esperar a linea discontinua para rebasar, por si viene alguien en sentido contrario concierta velocidad) o que no haya empezado adelantar alguien que venga por detras nuestra. aunque no este en la redaccion del articulo actual, se entiende igualmente que es asi (yo lo habria dejado).

#3-907537

Por rafa_profe

21/12/14, 19:51h

recojan, perdon.
#4-907540

Por dalopa82

22/12/14, 15:11h

Obligatorio ocupar parte o totalidad del carril contiguo,obligatorio desplazarse
#5-907565

Por rafa_profe

22/12/14, 17:49h

te contesto al igual que ha dicho pablo,

LSV, ultima actualizacion, Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.

4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.


ojo, si viene alguien por el carril contrario, si pudiera venir (y no verse por estar en un cambio de rasante o curva de visibilidad reducida y no poder verle de lejos) y no nos diera tiempo a regresar al carril por el que circulabamos, o si alguien ya ha iniciado el adelantamiento detras de nosotros. el articulo dice debe, no que este obligado. si va la bici por el arcen y dejamos el metro y medio, yo circularia por el propio carril si hay linea continua, dejando el metro y medio (un poco menos de la anchura media de un vehiculo) y si hay discontinua con mas margen de seguridad. este articulo permitia en su momento y permite rebasar la linea continua permitiendo ocupar el carril contrario, pero lo dicho ayer si viene alguien por el carril contrario al tratar de volver a nuestro carril rapido por la situacion que se presentar podemos arroyar al ciclista o grupo de ciclistas, por eso comentaba que aunque lo permita la ley (yo no dejaria, y pienso que se deberia esperar detras del ciclista o conductor de ciclomotor, hasta que hubiera una situacion en la que este permitido el adelantamiento) aunque el articulo trate de evitar una caravana o descongestionar el trafico en carreteras donde puedan circular estos vehiculos.

#6-907572

Por rafa_profe

22/12/14, 17:52h

el articulo afecta a ciclos y ciclomotores, sin especificar de que tipo.
#7-907576

Por treblasup

26/12/14, 16:36h

Para adelantar, fuera de poblado, a ciclistas, guardar una de 1'5 metros e invadir total o parcialmente en carril contiguo o el contrario, en su caso. Si no es posible, al menos, una separación de 1'5 metros
#8-907656

Por rafa_profe

27/12/14, 18:32h

el contenido del articulo, permite invadir total o parcialmente el carril contiguo o el contrario en su caso de la via. segun interpretaba trafico en su momento (y pienso que ahora que no ha cambiado esa parte del articulo) en toda situacion, es decir haya un tramo de linea continua o discontinua (por mi parte, esta cuestion, lo entiendo de igual forma,  que es probable que lo dijera si no estruviera de acuerdo, como comeno del articulo en si o sebre otras cuestiones, desde un punto de vista personal y para informar sobre ello, que pienso que las cuestiones son opinables y debatibles). ahora bien, en el articulo modificado, se recuerda la distancia lateral de seguridad que hay que mantener fuera de poblado con determinados vehiculos o usuarios y que se aplica en esta situacion a los ciclomotores o ciclos de cualquier tipo (no especifica que tenga que ser necesariamente de dos ruedas). y aunque se haya quitado el recordatorio"cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley", se debe entender que es asi, por los demas articulos que hablen del adelantamiento tanto en la ley como en el reglamento de circulacion. lo dicho creo que es una situacion que pueda originar conflictos, especialmente si se llega al tramo de curva o rasante de visibilidad reducida  (puede haber cambio de rasante con visibilidad si el tramo de carretera hace una forma de u, de forma que vemos a los coches que vienen de frente como si se tratara de una carretera sin cambio de rasante, si es en forma de n, con mayor o menor pendiente, es entonces cuando no vemos a los vehiculos que circulan de frente), que yo esperaria, ya que si ocupamos el carril contrario y en ese momento aparece un vehiculo por el carril contrario y que no veiamos, lo mas probable es que nos haga volver a nuestro carril donde esten circulando el ciclomotor o ciclo en ese momento a la misma altura, si ademas el ciclomotor es de cuatro ruedas y la via no cuenta con un ancho suficiente, pues puede haber mas de un incidente.
#9-907673

Por treblasup

28/12/14, 2:05h

Lo único que se hizo con la ley 6/2014 es elevar de rango normativo la distancia de 1,5 metros. Todo sigue como siempre. Ahora el 1,5 metros tiene rango de ley pero a efectos jurídicos se sigue aplicando el art 85 del reglamento (1428/03), ya que sigue siendo el desarrollo del art 34 de la ley (339/90)
#10-907674
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