Por ciclistas
20/12/14, 17:35h
Por pablomurcia
21/12/14, 18:07h
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario,
incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
Última actualización publicada el 08/04/2014, tras la modificaciones introducidas por la Ley 6/2014, de 7 de abril.
Por rafa_profe
21/12/14, 19:47h
si el ciclista va por el arcen. o junto al borde derecho de la calzada, yo entiendo que no hay que ocupar el carril contrario, siempre que se deje el margen de metro y medio de separacion, que es la distancia de seguridad lateral que hay que mantener fuera de poblado (un carril viene a tener al menos 2,5 m de anchura, exceptuando los carriles estrechos). y que es lo que se ha añadido al articulo. quiza se podria haber dejado el recordatorio de que se pueda adelantar "cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley", y entiendo por esas condiciones todas las que se recogan, con el cuidado de que no venga nadie en sentido contrario, que sea un tramo de reducida visibilidad, que es donde viene linea continua y se podria rebasar en principio segun lo que dice la ley ahora y antes (aunque lo prudente, pienso es esperar a que finalice ese tramo, aunque sea detras del ciclista o grupo de ciclistas, con luces de emergencia si se conduce a velocidad por debajo de la minima y esperar a linea discontinua para rebasar, por si viene alguien en sentido contrario concierta velocidad) o que no haya empezado adelantar alguien que venga por detras nuestra. aunque no este en la redaccion del articulo actual, se entiende igualmente que es asi (yo lo habria dejado).
Por dalopa82
22/12/14, 15:11h
Por rafa_profe
22/12/14, 17:49h
LSV, ultima actualizacion, Artículo 34. Ejecución del adelantamiento.
4. Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.
ojo, si viene alguien por el carril contrario, si pudiera venir (y no verse por estar en un cambio de rasante o curva de visibilidad reducida y no poder verle de lejos) y no nos diera tiempo a regresar al carril por el que circulabamos, o si alguien ya ha iniciado el adelantamiento detras de nosotros. el articulo dice debe, no que este obligado. si va la bici por el arcen y dejamos el metro y medio, yo circularia por el propio carril si hay linea continua, dejando el metro y medio (un poco menos de la anchura media de un vehiculo) y si hay discontinua con mas margen de seguridad. este articulo permitia en su momento y permite rebasar la linea continua permitiendo ocupar el carril contrario, pero lo dicho ayer si viene alguien por el carril contrario al tratar de volver a nuestro carril rapido por la situacion que se presentar podemos arroyar al ciclista o grupo de ciclistas, por eso comentaba que aunque lo permita la ley (yo no dejaria, y pienso que se deberia esperar detras del ciclista o conductor de ciclomotor, hasta que hubiera una situacion en la que este permitido el adelantamiento) aunque el articulo trate de evitar una caravana o descongestionar el trafico en carreteras donde puedan circular estos vehiculos.
Por rafa_profe
22/12/14, 17:52h
Por treblasup
26/12/14, 16:36h
Por rafa_profe
27/12/14, 18:32h
Por treblasup
28/12/14, 2:05h