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Adelantamiento a ciclistas

Adelantamiento a ciclistas

Por rafa_profe

28/12/14, 22:10h

bien.
#21-907692

Por rafa_profe

13/01/15, 17:35h

he leido en otro foro de esta misma página (curso profesores del xvii) sobre este tema, que se iniciaba preguntando sobre adelantamientos fuera de poblado lo siguiente, ha habido una modificacion en el texto de normas y señales reguladoras de circulación (ed. 2014), página 175 y dice lo siguiente:

"Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción
animal,  se  deberá  realizar  la  maniobra  ocupando  parte  o  la  totalidad  del  carril  contiguo  de  la  calzada, siempre  y  cuando  existan  las  condiciones  precisas  para  realizar  el  adelantamiento  en  las  condiciones previstas reglamentariamente; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.


Cuando  el  adelantamiento  se  efectúe  a  cualquier  otro  vehículo  distinto  de  los  aludidos  en  el  párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y la anchura y características de la calzada.


Además con la modificación introducida por la Ley 6/2014 de 7 de abril se refuerza este comportamiento
a  la  hora  de  adelantar  a  ciclos,  ciclomotores  y  conjuntos  de  estos  vehículos  introduciéndose  la
obligatoriedad   de   mantener   respecto   a   ellos   una   separación   lateral   no   inferior   a   1,50   metros independientemente de que se adelante dentro o fuera de poblado.


Si  después  de  iniciar  la  maniobra  de  adelantamiento  advirtiera  que  se  producen  circunstancias  que
pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de
nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas."


no comenta sobre la necesidad de invadir parcial o totalmente el carril contiguo, sino sobre la exigencia de dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 metros en todo tipo de vias a estos vehiculos.


en poblado, si se circula por el carril de la derecha y se realiza un desplazamiento lateral al carril de la izquierda, si circulando dentro de los limites, sobrepasamos a uno de estos vehiculos, no necesariamente tiene que ser un adelantamiento; articulo 83.2 del reglamento de circulación:


"Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura
de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En  esta  situación,  ningún  conductor  deberá  cambiar  de  carril  para  adelantar  ni  para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.".

#22-908068

Por rafa_profe

13/01/15, 18:22h

a mi me parece bien, el recordatorio en el texto.
#23-908077
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