Por rafa_profe
13/01/15, 17:35h
"Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción
animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas reglamentariamente; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y la anchura y características de la calzada.
Además con la modificación introducida por la Ley 6/2014 de 7 de abril se refuerza este comportamiento
a la hora de adelantar a ciclos, ciclomotores y conjuntos de estos vehículos introduciéndose la
obligatoriedad de mantener respecto a ellos una separación lateral no inferior a 1,50 metros independientemente de que se adelante dentro o fuera de poblado.
Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que
pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de
nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas."
no comenta sobre la necesidad de invadir parcial o totalmente el carril contiguo, sino sobre la exigencia de dejar una distancia lateral de seguridad de 1,5 metros en todo tipo de vias a estos vehiculos.
en poblado, si se circula por el carril de la derecha y se realiza un desplazamiento lateral al carril de la izquierda, si circulando dentro de los limites, sobrepasamos a uno de estos vehiculos, no necesariamente tiene que ser un adelantamiento; articulo 83.2 del reglamento de circulación:
"Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura
de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.".