Por karla86
19/04/15, 22:25h
Por pablomurcia
20/04/15, 16:24h
En la tienda te los venden pero ¡te venden la moto!
Te engañan con tal de vender. Te dirán incluso que ahora los van a aceptar, con el nuevo Reglamento General de Circulación. ¡Mentira!
Por pablomurcia
20/04/15, 16:27h
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante lacorrespondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción demotocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación,excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares(artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3,párrafo tercero, del texto articulado).
Por pablomurcia
20/04/15, 16:31h
Si no usas las manos está permitido.
Si usas auriculares está prohibido.
Por lang
20/04/15, 18:00h