Por fcorod
14/12/15, 13:49h
En esta pregunta:
. ¿En qué autobuses de los que realizan transporte público discrecional de viajeros es obligatorio llevar libro de reclamaciones?
a) Sólo en los que realicen recorridos superiores a 50 Km. desde su domicilio.
b) En todos.
c) En ninguno.
¿La correta es la C) o la B)?
Gracias!!
Por juanbus
14/12/15, 18:32h
Por fcorod
15/12/15, 11:16h
http://www.europapress.es/economia/transportes-00343/noticia-economia-transportes-autobuses-discrecionales-eximidos-obligacion-llevar-libro-reclamaciones-bordo-20130703171413.html
Por movi
13/06/16, 23:32h
Por leican
18/07/16, 20:44h
1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.
2. Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.
b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.
c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.
3. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».