Artículo 2.Especialización CAP en formación vial.A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de formación vial los profesores que se encuentren, simultáneamente, en posesión de las siguientes titulaciones y habilitaciones:a)Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.b)Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros.c)Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007.d)Certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores expedido por la Dirección General de Tráfico u órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, o bien los certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.
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