Por carlosgr
13/05/16, 0:52h
Eso dice este supuesto práctico en la solución que da, pero, hasta donde yo sé, un jubilado no hereda, la herencia en España sólo nace cuando una persona fallece, así de claro, no hay herencia sin fallecimiento.
He intentado buscar la normativa que dice eso aunque no la encuentro.
El Sr. Pérez Jiménez es titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, disponiendo de dos copias certificadas, y quiere jubilarse. Le gustaría transmitir la autorización a un hijo que trabaja con él desde hace tres años, el cual no se plantea en ningún caso ampliar el número de vehículos en servicio. ¿Puede efectuarse la transmisión en las condiciones indicadas? Justifique la respuesta.
Solución
Se puede efectuar porque, aunque, con carácter general, uno de los requisitos es que el adquirente complete el número de vehículos hasta llegar al mínimo de cinco, en el caso de transmisión a herederos forzosos por jubilación no se exige ampliar el número, si el hijo adquirente ha trabajado al menos durante los doce meses anteriores en la empresa del cedente, como sucede en este caso.
Explicación
Los empresarios individuales que sean titulares de autorizaciones de transporte público con un número de copias certificadas inferior a cinco podrán transmitirlas a favor de sus herederos forzosos, en lo supuestos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal cuando el adquirente fuera una persona física titular del certificado de capacitación profesional o, alternativamente, que ha trabajado, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de la muerte, jubilación o incapacitación del transmitente, en la empresa de éste en situación de alta en la Seguridad Social.
Código: 2602001Norma: OM 18/09/1998 Art. 4.
Por juanycristin
12/02/17, 0:37h