Por l3m
03/06/16, 14:29h
SoluciónNo se exige periodo previo de cotización. El subsidio se abona desde el día siguiente a la baja por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la mutua de accidentes que haya reconocido el derecho.
ExplicaciónEn caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará, respectivamente, a partir del 16º día de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.
¿CUAL CREEIS QUE ES LO CORRECTO?
Por carlosgr
07/06/16, 10:20h
Por l3m
07/06/16, 22:12h
Por carlosgr
10/06/16, 17:20h