Por curro73
18/04/17, 22:03h
O no veo lo que pregunta o puede ser un posible error, si nos vamos al ar 8 de la Ley 14/2013, nos pone los siguiente:
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
A ver is no estoy en lo cierto y así entiendo la pregunta. Gracias
Por garnés
21/04/17