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Recurso alegaciones - normativa reguladora centros

Recurso alegaciones - normativa reguladora centros

Por ales-pfv

25/07/17, 20:32h

La pregunta literalmente está formulada en estos términos:
La suspensión voluntaria de actividades de una sección o sucursal…
a) Dará lugar a la extinción de la autorización de apertura si ha trascurrido más de un año desde la misma.
b) Supondrá el cese definitivo de sus actividades si es por tiempo inferior a un año.
c) Podría implicar el precintado de los vehículos de la misma por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico competente.

En primer lugar cabe resaltar que la pregunta en su redacción no establece a qué tipo de sección o sucursal hace referencia la misma. No determina que sea de una Escuela Particular de Conductores, ni tampoco menciona ningún Real Decreto que relacione la pregunta con alguna normativa reglamentaria en vigor. Por tanto cabría interpretar que tal sección o sucursal puede estar referida a distintos ámbitos ya que la redacción de la misma es imprecisa, permitiendo con ello, distintas interpretaciones, puesto que en el libro editado por la DGT también se hacen referencias a centros de formación de distintos ámbitos, como el de las mercancías peligrosas u otros centros oficiales, por no citar normativas aplicables en otros países.

El Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y modificado por el Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, establece lógicamente la necesidad de la expedición de una autorización de apertura para toda Escuela que pretenda llevar a cabo sus actividades, sirviendo la misma de base para la apertura y funcionamiento de sus secciones o sucursales, en su caso. Por ello el artículo 22 del Reglamento en su punto 4 determina que:
Una vez inscrita se expedirá una copia de la autorización de apertura de la Escuela matriz en la que se hará constar además el domicilio, el número de inscripción y los profesores de la Sección o Sucursal, clases de permisos para la que esté autorizada a impartir enseñanza y vehículos adscritos. Una copia de la citada autorización deberá estar expuesta al público en un lugar fácilmente accesible y visible.

Por tanto la apertura de cualquier sección o sucursal, conlleva el cumplimiento de entre otros, del requisito de expedir una copia de la autorización de apertura, que pretende lógicamente revestir de amparo legal dicha apertura.

Asimismo el artículo 25 en su punto 6 dice que:
La suspensión de actividades durante más de un año de una Sección o Sucursal supondrá el cese definitivo de sus actividades. Para poder volver a iniciar su actividad el titular de la Escuela deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 22. Por tanto claramente se desprende que si desde la suspensión voluntaria ha transcurrido más de un año tal y como cita la respuesta A, lleva implícita la Extinción que sirvió de base para su apertura, sin que efectivamente ello suponga la Extinción de la autorización de apertura expedida para abrir la Escuela. Si la respuesta A hubiera hecho mención a la autorización de apertura de la Escuela, efectivamente no podría darse por válida tal respuesta, pero tal respuesta simplemente menciona la autorización de apertura y por tal motivo la suspensión voluntaria por tiempo superior a un año determina la suspensión de actividades que no viene a ser otra cosa que la imposibilidad de ejercer sus funciones de forma legal.
Por lo que cabe admitir que tal respuesta A también es cierta.

RUEGO opinéis al respecto, y deis vuestro punto de vista. Gracias
#1-938315

Por jesus_dixfor

25/07/17, 20:51h

Los afectad@s estamos recurriendo esta pregunta por lo que animo a tod@s hacer lo mismo. Si alguien quiere el documento para impugnar que lo diga y se lo envio.
#2-938316

Por jose98

30/08/17, 20:41h

Me interesa.
joseliyohernandez.93@gmail.com
#3-938744

Por jesus_dixfor

06/09/17, 8:43h

No han aceptado las alegaciones...
Hay un grupo en Facebook que se esta planteando hacer un recurso de forma conjunta con un abogado e incluso llevarlo judicialmente. Parece ser que los recursos de alzada los contestan los mismos que las alegaciones por lo que difícilmente lo den por valido y es importante hacerlo bien, por eso lo del abogado.
El grupo es:
https://www.facebook.com/groups/1583716621868374/
#4-938839

Por margamr

26/09/17, 19:37h

ALGUIEN PODRIA PONER POR AQUI, COMO SE HACE UN RECURSO DE ALZADA DE LA PREGUNTA DE NORMATIVA.A MI TAMBIEN ME HA LLEGADO DENEGADO EL PRIMER RECURSO.
#5-939199
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