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Test de autobus

Test de autobus

Por luciangrance

11/11/17, 12:44h

En el test nr 2 de la dgt la pregunta nr1 pone la respuesta corecta C. ALGUEN ME LO PUEDE EXPLICAR? QUE IO CREO QUE ES LA B . ¿En qué autobuses de los que realizan transporte público discrecional de viajeros es obligatorio llevar libro de reclamaciones?

a)
Sólo en los que realicen recorridos superiores a 50 Km. desde su domicilio.
b)
En todos.
c)
En ninguno.
#1-939957

Por camioneroadr

12/11/17, 17:00h

discrecional no llevan, el libro de reclamaciones es para regular
#2-939972

Por kelkheim

12/11/17, 20:54h

Es un lio ...esta pregunta es una mierda..en el libro de pons .edicion 2016. La correcta es todos llevan libro de reclamacion ...y tambien en test practicas ..la correcta es todos.
#3-939974

Por camioneroadr

13/11/17, 10:06h

vale, pues la correcta es la que tu digas, en lugar de lo publicado en el BOE. Cuando hagas el examen les dices eso.
#4-939982

Por camioneroadr

13/11/17, 10:15h

Artículo 3. Libro y hojas de reclamaciones.

1. Las empresas contratistas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros deben disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de tal forma que éstas puedan ser conocidas por la Administración.

2. Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:

a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.

b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.

c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.

3. En todos los locales y vehículos donde sea obligatorio disponer de un libro de reclamaciones existirá un rótulo que especifique: «Existe un libro de reclamaciones a disposición del público usuario».

4. El modelo y características del libro u hojas de reclamaciones es el que figura como anexo II de esta Orden, ajustándose su utilización a las siguientes reglas:

a) las empresas deberán presentar el libro de reclamaciones ante el órgano competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo o, cuando se trate de libros que deban ser adscritos a locales, ante el órgano competente en materia de transportes en el lugar en que se ubiquen los mismos, para su diligenciado, a cuyo fin habrá de cumplimentar los datos precisos que figuran en él.

El referido libro será de libre edición, ajustándose al modelo contenido en el mencionado anexo II. Constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones, correlativamente numeradas. Cada hoja de reclamaciones se confeccionará por triplicado ejemplar, de igual numeración, en papel autocopiativo, destinándose:

El primero, para su remisión obligatoria al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad. El segundo para su entrega obligatoria al reclamante.

El tercero, para la propia empresa transportista o gestora, y quedará unido al libro para su constancia.

b) Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro, consignando los hechos objeto de la reclamación (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma del reclamante), así como el lugar y fecha de la reclamación.

Asimismo, podrán consignarse por el reclamante cualesquiera otros datos que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación.

Las empresas estarán obligadas a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten, a los efectos previstos en este artículo.

c) Formulada la reclamación por el usuario, la empresa entregará el ejemplar de la hoja correspondiente destinado al reclamante y, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano que ostente la competencia sobre el servicio o actividad, el ejemplar de dicha hoja a él destinado, en unión del informe o las alegaciones que estime conveniente realizar sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si acepta o rechaza la reclamación.

d) El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo así.
#5-939983

Por luciangrance

13/11/17, 13:59h

gracias
#6-939989

Por busdanna

14/12/17, 18:38h

Esto es una buena respuesta, si señor.
#7-940416
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