Por jjkkk
01/12/17, 12:09h
Disposición transitoria sexta Vehículos que se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
1. Sin perjuicio de las especialidades que se recogen en el apartado siguiente, los vehículos que a la entrada en vigor del presente reglamento se utilizan en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención del permiso o la licencia de conducción, y no cumplan los requisitos previstos en éste, podrán seguir utilizándose en dichas pruebas durante diez años a partir de su entrada en vigor,
Disposición final sexta Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.
hasta 8 de noviembre de 2019
#3-940261