Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 10. Documentos, mandos y reglaje del vehículo

5. Documentos necesarios para circular

De igual forma que para conducir un vehículo por una vía pública los conductores deben llevar el correspondiente permiso o licencia, los vehículos también precisan los correspondientes documentos para circular. Éstos son el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

5.1 Permiso de circulación

El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo y autoriza a que éste pueda circular por las vías públicas. Este documento contiene los datos del titular e identifica el vehículo.

Cualquier variación en el nombre o domicilio del titular que figura en el permiso de circulación que no implique el cambio de titularidad, debe ser comunicada en un plazo de 15 días a la Jefatura de Tráfico para su renovación.

En el caso de cambio de titularidad del vehículo por venta o donación:

  • El que transmite el vehículo está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 10 días.
  • El adquiriente debe solicitar el permiso de circulación a su nombre en un plazo de 30 días.

* Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

5.2 Tarjeta de inspección técnica (ITV)

La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las características necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo.

En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, tipo, masa máxima autorizada o servicio al que esté dedicado.

La periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos es la siguiente:

Resultado de la inspección técnica periódica

Favorable: Apto para circular. Si presenta defectos leves (DL), deberán ser reparados en un plazo máximo de dos meses sin necesidad de someterse a una nueva inspección. El centro anota en la tarjeta el período de validez y la fecha de la próxima inspección, a su vez, entrega el distintivo V-19, que será colocado en:

  • En los vehículos que tengan parabrisas, en el ángulo superior derecho de su cara interior.
  • En el resto de vehículos, en sitio visible.
    • Se deberá de llevar el último informe de inspección y exhibirlo ante los agentes que lo soliciten.

      Desfavorable: Los defectos graves (DG), inhabilitan al vehículo para circular excepto para su traslado al taller o volver a una estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección desfavorable.

      Negativa: Los defectos muy graves (DMG), inhabilitan al vehículo para circular. El traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo (grúa). Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección negativa.

      *Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

      5.3 Matriculación

      Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores y ciclos de motor.

      La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo.

      5.4 Seguro obligatorio de responsabilidad civil

      El seguro obligatorio cubre, hasta una cuantía limitada, la responsabilidad civil del conductor del vehículo cuando se producen daños, tanto corporales como materiales, por hechos de la circulación.

      Todo propietario de un vehículo de motor, ciclomotor o remolque o semirremolque con masa máxima autorizada superior a 750 kg, esté o no enganchado, que tenga su estacionamiento habitual en España, estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Se excluyen los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias.

      Sin embargo, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

      El seguro obligatorio no cubre los daños:

      • Ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado.
      • En los bienes sufridos por el vehículo asegurado o por las cosas transportadas en él.
      • En los bienes de los que son titulares el tomador, el asegurado, el propietario o conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
      • Tanto personales como materiales y causados a otros, si el vehículo asegurado hubiera sido robado.

      En caso de accidente todas las partes implicadas en él, deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

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