Manual B de la DGT

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Tema 3. Seguridad vial

2.2.8 Drogas y medicamentos

Las drogas alteran la actividad nerviosa, el ritmo de las funciones corporales y el estado de conciencia, por lo que la conducción bajo sus efectos es muy peligrosa.

Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción

¿Cómo afectan las drogas a la capacidad de conducir?

En el caso de los medicamentos será necesario informarse, ya sea a través del médico, farmacéutico o del propio prospecto del medicamento, sobre las posibles contraindicaciones para la conducción.

Las pruebas para la detección de estas sustancias consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado estime más adecuados. A petición del interesado, o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. Están obligados a someterse a dichas pruebas los mismos usuarios que también lo están para las pruebas de detección alcohólica.

Tema 3. Seguridad vial