Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 4. La vía

10. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad

En algunos tramos de calzada interurbana, especialmente en pendientes ascendentes pronunciadas, existe un carril para los vehículos que no alcancen una velocidad determinada.

Este carril debe estar señalizado con la correspondiente señal vertical y marcas sobre la calzada y será utilizado por todos los vehículos, pudiendo circular por el contiguo sólo los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada en la señal, aunque si las circunstancias lo permiten debemos de circular siempre por la derecha.

11. Calzadas con carril reservado para autobús y taxi

Las vías así señalizadas indican la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado.

La mención “taxi” autoriza también a los taxis la utilización de este carril.

En los tramos de dichos carriles en que la marca blanca longitudinal esté constituida por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

12. Calzadas con carriles de utilización en sentido contrario al habitual

Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual. Estarán debidamente señalizados, normalmente, con conos o dispositivos análogos, que prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. Los conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar estos elementos de balizamiento.

La utilización de estos carriles queda limitada a las motocicletas y turismos sin remolque, estando prohibida, por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, cuando se haya habilitado para dar fluidez a la circulación.

Los usuarios de este tipo de carriles circularán al menos con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Llevarán encendida, al menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto de día como de noche, y además, si disponen de un solo carril en su sentido, circularán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado.

La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa.

Tema 4. La vía