Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 4. La vía

13. Calzadas con carriles adicionales de circulación

En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada.

La habilitación de este carril adicional de circulación supondrá, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro.

Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros hora y a una mínima de 60, o inferior si así estuviera establecido o señalizado, y deberán utilizar, al menos, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

14. Circulación en autopista y autovía

  • Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de movilidad personal.

    No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

  • Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.
  • Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos.
Prohibida la circulación para

Animales

Vehículos de tracción animal

Ciclomotores

Veh. para personas de movilidad reducida

Peatones

Bicicletas
(Excepto en autovía si no existe señal expresa que lo prohíba y el conductor es mayor de 14 años)

Los conductores harán caso omiso a la petición de pasaje incluidas las zonas de peaje
Cuando se circule por el arcén a velocidad anormalmente reducida por motivos de emergencia, deberá abandonarla en la próxima salida

15. Utilización del arcén

Conductores obligados a su utilización:

  • El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

    Circularán por el arcén de la derecha

    Bicicletas

    Ciclomotores

    Vehículos para personas de movilidad reducida

    Vehículos de tracción animal

    Vehículos especiales que no excedan de 3.500 kg de MMA

    Vehículos en acompañamiento de ciclistas

    En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

  • Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable, los ciclomotores también podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.

Tema 4. La vía