Sobre las velocidades genéricas para cada tipo de vía, prevalecerán las velocidades que se fijen:
Se?ales que establecen velocidades
Velocidad máxima: Indica la prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la se?al.
Las se?ales de velocidad máxima pueden ser verticales, verticales luminosas o marcas viales.

A
Si la se?al es vertical, obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima se?al de fin de limitación de velocidad, de fin de prohibiciones u otra de velocidad máxima.

B
Si el límite indicado por la se?al coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.
Fin de la limitación de velocidad: Se?ala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior se?al de velocidad máxima.
Fin de prohibiciones: Se?ala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores se?ales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.
Velocidad mínima: Obliga a los conductores de vehículos a circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la se?al, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.
Fin de velocidad mínima: Se?ala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior se?al de velocidad mínima.
Velocidad máxima aconsejada: Recomienda una velocidad aproximada de circulación en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una se?al de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.
Fin de velocidad máxima aconsejada: Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la se?al.
Intervalo aconsejado de velocidades: Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas.
Fin de intervalo aconsejado de velocidades: Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior se?al de intervalo aconsejado de velocidades.