Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 5. Velocidad

8. Reducción de velocidad

Para reducir considerablemente la velocidad de nuestro vehículo, salvo en caso de inminente peligro, debemos cerciorarnos de que podemos hacerlo sin riesgo para el resto de conductores, estando obligados a advertirlo previamente mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

9. Distancias entre vehículos

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

Además, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. Se permite a las bicicletas circular en grupo sin mantener dicha separación.

En el caso concreto de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, éstos deberán guardar una separación mínima de 50 metros.

La obligación de mantener esta distancia para permitir el adelantamiento no será aplicable en las siguientes situaciones:

  • En poblado.
  • Donde esté prohibido el adelantamiento.
  • Donde exista más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
  • Cuando la circulación se encuentre tan saturada que no permita el adelantamiento.

La señal de separación mínima prohíbe circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal.

Tema 5. Velocidad