Tema 7. Maniobras
Colocación del vehículo
La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
- Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
- Dejar accionado el freno de estacionamiento.
- En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
- Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en una pendiente sensible, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes. Los calzos una vez utilizados deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha. No pueden ser empleados a tales fines de calzos elementos naturales como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función.
Paradas prohibidas
Está prohibido parar:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos interiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel".
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones.
Tema 7. Maniobras