Manual B de la DGT

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Tema 7. Maniobras

Maniobras de adelantamiento prohibidas

Está prohibido adelantar:

  • Donde esté señalizado con:
    • Señales verticales.
    • Cualquier otra marca vial colocada en el centro de la calzada que esté prohibido atravesar, salvo que para adelantar no sea necesario hacerlo.
  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  • Detrás de un vehículo que realiza un adelantamiento, cuando las dimensiones del vehículo que lo efectúa en primer lugar, impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue, si se tiene que invadir el sentido contrario.
  • En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.

    No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.

  • En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    • Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
    • Cuando el adelantamiento deba efectuarse por la derecha a los vehículos que paren o giren a la izquierda y en el caso de los tranvías que circulen por el centro.
    • La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
    • El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Supuestos especiales de adelantamiento a determinados vehículos

En los tramos de vía en los que esté prohibido adelantar, se podrá invadir la parte reservada al sentido contrario para:

  • Adelantar a usuarios lentos y frágiles (ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal), cuando su velocidad permita realizar la maniobra sin riesgo.
  • Rebasar obstáculos o vehículos inmovilizados (averiados, accidentados, etc.), después de asegurarse que no existe peligro (si el motivo de la inmovilización viene impuesto por las necesidades del tráfico, no podrá rebasarlo, debiendo quedarse detrás de él).

Tema 7. Maniobras