Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 8. Alumbrado

Tema 8 Alumbrado

1. Introducción

Para ver y ser vistos, los vehículos disponen de las correspondientes luces que forman los denominados dispositivos o sistemas de alumbrado y de señalización óptica.

Debe tenerse en cuenta que:

  • Un dispositivo de alumbrado es el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
  • Las luces vistas por la parte delantera del vehículo serán de color blanco y por la parte trasera rojas, salvo en las excepciones que luego se indicarán.
  • Las luces y dispositivos reflectantes que siendo dobles tengan la misma finalidad, serán iguales en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
  • Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas reglamentariamente ( indicadores de dirección y servicios de urgencia y especiales).
  • Se podrán agrupar varias luces en un mismo dispositivo de iluminación, siempre que cada una de ellas siga cumpliendo con su finalidad.
  • Está prohibido instalar en los vehículos más luces que las autorizadas, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.

2. Luz de corto alcance o de cruce

Su finalidad es alumbrar la vía de noche por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

También se utilizará el alumbrado de cruce al circular por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel y que estén insuficientemente iluminados, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cuando no se disponga del alumbrado de largo alcance.
  • Cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no se esté utilizando el alumbrado de largo alcance.
  • Cuando exista la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

Cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea sensiblemente menor que la normal como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga también se utilizará el alumbrado de corto alcance.

Tema 8. Alumbrado