Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 8. Alumbrado

3. Uso del alumbrado durante el día

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance:

  • Las motocicletas que circulen por cualquier vía.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril reversible.
  • Todos los vehículos que circulen por un carril adicional circunstancial (o sus dos carriles contiguos).
  • Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado en sentido contrario al habitual (o por su carril contiguo).

4. Luz de largo alcance o de carretera

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance y de la luz de corto alcance, con finalidades distintas a las previstas en el reglamento.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.

4.1 Deslumbramiento

El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario.

No restableceremos la luz de carretera hasta estar totalmente seguros de que no llegamos a deslumbrar.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

No se debe variar la posición en la calzada ni salir al arcén, ya que se corre el riesgo de salirse de la vía o colisionar con usuarios que circulen por él.

Tema 8. Alumbrado