Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 8. Alumbrado

5. Luz antiniebla delantera

La instalación de la luz antiniebla delantera en el vehículo, y su uso, es opcional.

Se podrá utilizará cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

También se permite su uso en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6 metros y 50 centímetros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. En todo caso se utilizará siempre conjuntamente con las de posición.

6. Luz antiniebla trasera

La instalación de la luz antiniebla trasera en el vehículo, y su uso, es obligatoria.

Solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

Un indicador de color amarillo auto, no intermitente, visible en el salpicadero indicará su accionamiento.

Se utilizará conjuntamente con el alumbrado de posición y, además, el alumbrado de cruce o el de carretera o el delantero de niebla. La luz antiniebla trasera se podrá apagar de forma independiente del resto de sistemas de alumbrado.

Resumen

7. Luz de posición

Las luces de posición tienen la finalidad de indicar la presencia y anchura del vehículo.

Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuya sensiblemente la visibilidad y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vía afectados por la señal túnel, deberá llevar encendidas las luces de posición.

Siempre que, estando el vehículo en movimiento, sea obligatoria la utilización de las luces de posición, será obligatoria la utilización del alumbrado de corto alcance, de largo alcance o las luces antiniebla.(No se puede circular aisladamente con luz de posición, siempre ha de ir acompañada de otro alumbrado).

Si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, se activará la luz de gálibo automáticamente al encender la luz de posición.

7.1 Inmovilizaciones

Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones atmosféricas que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y en su caso las de gálibo.

Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta o la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

Tema 8. Alumbrado