Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 7. Maniobras

7. Adelantamientos

El adelantamiento es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento, de marcha más lenta, que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición indispensable para que esta maniobra se realice que ambos vehículos se encuentren en movimiento. Cuando sobrepasamos a un vehículo inmovilizado no estamos realizando un adelantamiento sino un rebasamiento.

Como norma general el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Adelantamiento por la derecha

Como excepción el adelantamiento por la derecha se permite en los siguientes casos:

  • Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  • Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Adelantamiento en calzadas de varios carriles

En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestar a los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo se pueda circular a la velocidad que circula el vehículo de delante, el hecho de que los vehículos de un carril transiten más rápidamente que los de otro, no será considerado un adelantamiento, ni tampoco un rebasamiento.

En esta situación de densidad de circulación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.

En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

Adelantamiento en vías de tres carriles delimitados y dos sentidos de circulación

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento se realizará por el carril central y solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no lo hayan ocupado para efectuar el adelantamiento a su vez. En ningún caso podrá ocuparse el carril de la izquierda.

Tema 7. Maniobras