Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 7. Maniobras

8. Parada, estacionamiento y detención

Detención

Detenciones por emergencia

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

Los vehículos que habiendo sufrido un accidente o avería puedan continuar su marcha, lo harán de forma inmediata, asegurándose de circular con seguridad. Si precisaran de un servicio de auxilio, deberán abandonar lo antes posible los carriles de circulación y dirigirse hacia la primera salida disponible utilizando para ello el arcén derecho. Si ello no fuera posible, deberán detenerse en el arcén derecho de la vía o en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación.

En el caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma. Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.

En estos casos, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro V-16 ( dispositivo de color amarillo auto y de alimentación autónoma (pila o batería) que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizando su máxima visibilidad.

Hasta el 2026 se podrán seguir utilizando los dispositivos de preseñalización de peligro (triángulos) que se colocarán a una distancia de 50 metros y visibles a 100 metros.

En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada.

El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.

Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en la plataforma de circulación. Este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.

Lugares en que deben efectuarse las paradas y estacionamientos
  • En vías urbanas: dentro de la calzada y del arcén, aunque este sea transitable, siempre que se deje un espacio libre de al menos 3 metros.
    • En ambos lados, si la vía es de sentido único.
    • Sólo en lado derecho, si la vía es de doble sentido.
  • En vías interurbanas: fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
    • Sólo en lado derecho, aunque la vía sea de sentido único.
Modo y forma de ejecución

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales, en un vado señalizado correctamente.
  • Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  • Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  • Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Se consideran estacionamientos, no paradas, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los siguientes supuestos:

  • Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

Tema 7. Maniobras