Manual B de la DGT

Índice de temas

Tema 8. Alumbrado

14. Luz de marcha atrás

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va o está a punto de ir marcha atrás.

Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha atrás.

15. Luz de emergencia

Su finalidad es la de señalizar y advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento deberá acusarse por una luz testigo de color rojo intermitente en el salpicadero.

La luz de emergencia se utilizará:

  • Para señalizar y advertir el peligro que constituye temporalmente el vehículo afectado por avería, accidente, caída de la carga o por cualquier otra emergencia:
  • En vías urbanas e interurbanas.
  • Tanto de día como de noche.
  • Tanto si el vehículo se encuentra inmovilizado como en movimiento.
  • Para advertir la inmovilización del vehículo:
  • En autopistas y autovías.
  • En lugares o circunstancias donde se disminuya sensiblemente la visibilidad.

En los casos anteriores, la utilización de la luz de emergencia no exime de:

  • Utilizar las luces que proceden si el vehículo se encuentra en movimiento.
  • Utilizar las luces de posición si se encuentra inmovilizado y por la hora o las circunstancias desfavorables fuera obligatorio su uso.
  • En caso de inmovilización por emergencia, activar el dispositivo de preseñalización de peligro o colocar los triángulos.

En los vehículos automóviles que realicen transporte escolar o de menores, se utilizará siempre que se efectúe alguna parada para subir o bajar niños del vehículo y mientras duren estas operaciones.

En los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, se procurará utilizar la señal de emergencia cuando, por circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado, sin poder recurrir a otro medio, a realizar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios.

16. Inutilización o avería del alumbrado

Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se tuviera que circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

17. Señales relacionadas con el alumbrado

Alumbrado de corto alcance

Fin obligación alumbrado corto alcance

Túnel (Obligación de usar el alumbrado correspondiente)

Tema 8. Alumbrado