casos grupo D

  • 1. Un empresario de transporte de viajeros en autobús celebra la boda de una hija y, concienciado como está, de los efectos negativos del alcohol en la conducción de vehículos y en la seguridad vial, pone dos de sus autobuses de modo gratuito al servicio de los invitados, para su desplazamiento al lugar de celebración del evento y posterior regreso, de modo que eviten utilizar su propio vehículo.
    El importe de este servicio de transporte lo ha valorado el empresario, a efectos de control interno, en 3.400 euros.
    Conteste a las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo impositivo se deberá aplicar a este servicio a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿A cuánto ascenderá el importe a liquidar por este servicio en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido? ¿Deberá el empresario reflejar este servicio en el libro registro de facturas expedidas?

    RESPUESTA A:
    A) 10 %.
    B) 340 euros.
    C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

    RESPUESTA B:
    A) 10 %.
    B) 340 euros.
    C) Sí.

    RESPUESTA C:
    A) 4 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo más bajo.
    B) 136 euros.
    C) No, porque no son servicios prestados a terceros.

    RESPUESTA D:
    A) 4 %, ya que, al no ser servicios a terceros, se aplica el tipo más bajo.
    B) 136 euros.
    C) Sí.

    RESPUESTA E:
    A) No se aplica ningún tipo impositivo ya que se trata de servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    B) 0 euros.
    C) No.

    RESPUESTA F:
    A) No se aplica ningún tipo impositivo ya que se trata de servicios no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    B) 0 euros.
    C) Sí, aunque no estén sujetos al impuesto, deben constar a efectos informativos.

    RESPUESTA G:
    A) No se aplica ningún tipo impositivo ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos.
    B) 0 euros.
    C) No.

    RESPUESTA H:
    A) No se aplica ningún tipo impositivo ya que, aunque son servicios sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentos.
    B) 0 euros.
    C) Sí, como servicios sujetos se deben reflejar en el libro, aunque no haya que tributar por ellos.

    Solución

    RESPUESTA B
    Ver solución
    Código Fomento:2D01001
    Norma:Ley 37/1992, art. 12; Ley 37/1992, art. 90; Ley 37/1992, art. 164; RD 1624/1992, art. 63.