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CAMBIO DE SENTIDO

CAMBIO DE SENTIDO

Por STREI

12/03/06

se puede cambiar el sentido de la marcha en las proximidades de una curva o cambio de rasantes de visibilidad reducida.
#1-169962

Por marcela

12/03/06

no se puede cambiar de sentido de la marcha en los lugares donde esta prohibido adelantar y si en las proximidades de esa curva o cambio de rasante de reducida visibilidad no se puede adelantar no se puede cambiar de sentido, si no esta prohibido SI.
Y como hemos podido comprobar en la practica, en la proximidad de una curva de reducida visibilidad dificilmente se pueda adelantar, no?
Pero como esto es todo textual, si preguntan si se puede cambiar de sentido en ese sitio la respuesta es que SI, porque no dice textualmente nada de proximidades.

un saludo
#2-169963

Por Velecar

12/03/06

No lo dice textual, pero lo dice... Te recuerdo lo que reza en el reglamento:

CAMBIO DE SENTIDO.

Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra,...
...y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra...

Artículo 79. Prohibiciones.

1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior,...

Y vuelvo a repetir lo que, basándome en este texto reglamentario, me parece muy lógico:

Si la curva -o el cambio de rasante- es de visibilidad reducida, difícilmente desde sus proximidades podremos comprobar las circunstancias, es decir, difícilmente nos podremos cerciorar de que no vamos a poner en peligro a otros usuarios.

Hablemos ahora del adelantamiento...

Artículo 87. Prohibiciones.

1. Queda prohibido adelantar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que...

Ciertamente, no dice expresamente "y en sus proximidades", pero hago énfasis en lo subrayado en último lugar: "...una vez iniciada,...".

¿Por qué, en el caso del adelantamiento, no dice que esté prohibido en las proximidades de las curvas (...y cambios de rasante de visibilidad reducida -esta parte ya no lo repetiré más-)...? Muy sencillo...

Digamos que todas las curvas tienen "2 proximidades", un tramo anterior a la curva y un tramo posterior a ella. Pues bien, no pueden decir que esté prohibido adelantar en las proximidades en las curvas porque estarían afirmando que, acabada esa curva, seguiría estando prohibido el adelantamiento, y todos sabemos que las más de las veces no es así, por razones obvias.

Sin embargo, en el caso del cambio de sentido sí que es importante no hacerlo en ninguna de las "2 proximidades". En la "primera proximidad" -en el sentido de la marcha-, por todo lo ya comentado y subrayado en los artículos 78, 79 y el propio 87; y en la "segunda proximidad", porque, al hacer ese cambio de sentido, nos esteremos dirigiendo de nuevo hacia la propia curva.

Resumiendo: no podemos afirmar que no esté prohibido el cambio de sentido en las proximidades de las curvas por el simple hecho de que en las proximidades de las curvas no está prohibido el adelantamiento.

Y, volviendo a lo subrayado de los artículos 78 y 79, parece claro que no se pueda efectuar el cambio de sentido en las proximidades de las curvas porque no va a ser posible estar seguros de que no vamos a poner en peligro a nadie.

Perdón por el rollazo. Saludos.
#3-169964

Por chein

12/03/06

El manual dice que no se puede cambiar el sentido de la marcha en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades.
#4-169965

Por JUAN CASTI

12/03/06

Opino que la contestación correcta es que sí se puede, al no estar expresamente probidido, con esto no quiero decir que se pueda siempre, habrá que atender a otras circunstancias de seguridad, visibilidad, etc.

Yo contestaría:

Sí, si se dan las suficientes circunstancias de seguridad y visibilidad para realizar la maniobra sin poner en peligro la circulación y eligiendo el lugar adecuado para no entorpcer la marcha de los demás.

Un saludo a todos.
#5-169966

Por YAP

12/03/06

en el manual de pons viene bien claro que esta prohibido el cambio de sentido de la marcha tanto en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida como en sus proximidades al igual que pasa con los pasos de peatones y sus proximidades si alguien lo quiere confirmar que mire el cuadro que viene en la pagina 72 del manual donde viene bien claro y espero que esto no se me discuta como lo del arcen de los vehiculos de mas de 3500 jejeje
#6-169967

Por JUAN CASTI

12/03/06

Hola YAP, lo primero decirte que no la tengo tramada contigo, sino que considero que en algunos casos estás algo perdido, no te enfades, pero tengo que decirte que el manual que estás mirando no está redactado de acuerdo con el Reglamento General de Circulación y no me gusta demasiado dar consejos, pero yo en tu lugar me desharía de ese manual y me ceñiría más al Reglamento.
#7-169968

Por YaP

12/03/06

entonces que hago le meto fuego al manual de pons o que otra cosa le puedo hacer??? jejeje y mira que me lo compre porque se supone que es el mejorcito jejeej
#8-169969

Por STREI

12/03/06

Si pero no dice nada de las proximidades. yo lo entiendo asi.
#9-169970

Por Velecar

12/03/06

CAMBIO DE SENTIDO.

Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra,...
...y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra...

Artículo 79. Prohibiciones.

1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior,...

Por lo tanto, si la curva -o el cambio de rasante- es de visibilidad reducida, difícilmente se podrán comprobar esas circunstancias, es decir, difícilmente se podrá cerciorándose de que de que no va a poner en peligro a otros usuarios.

Saludos.
#10-169971
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