Por Alfredo41
29/06/10, 17:51h
Sí dice que si es para parar, estacionar o incorporarse a la circulación el recorrido no puede ser superior a 15 m ni se puede invadir un cruce de vías.
Entonces, para el cambio de sentido, ¿no se puede dar marcha atrás, o sí se puede, aunque supere los 15 m?
¿Hay alguien que me pueda aclarar el tema? Gracias por adelantado.
Por fran83
29/06/10, 23:02h
solo se puede dar marcha atras estacionar , parar , incorparacion a la circulacion sin superar los 15 metros ni invadir un cruce.
podras superar lo 15 metros circulando hacia atras cuando no tengas posibilidad de seguir de frente cambiar de direccion o de sentido.
Por miraqtdiga
29/06/10, 23:07h
Efectivamente la marcha atrás está prohibida como norma general, solo podremos dar marcha atrás cuando no quede mas remedio al realizar alguna maniobra. En el caso del cambio de sentido en una calle estrecha y sin salida SI ESTARIA PERMITIDA, No estaría bién cuando la maniobra de cambio de sentido fuese posible en otro lugar distinto sin necesidad de dar marcha atrás.
Por Alfredo41
01/07/10, 13:00h
Por mdc
01/07/10, 17:29h
Por jjosemmerua
12/03/22, 19:23h
Por jjosemmerua
12/03/22, 19:23h