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Dos dudillas.

Dos dudillas.

Por Crazy

08/07/10, 15:58h

12-¿Podrá una bicicleta adelantar a un vehículo de tracción animal que circula por el arcén?

a)Sí.


b)Sí, siempre y cuando la circulación en paralelo no supere los 200 metros o los 15 segundos.


c)No, los vehículos obligados a ir por el arcén no se podrán adelantar entre ellos.


28-Circulando por un carril estrecho de menos de 3 metros de ancho, ¿podrá en algún caso circular con su vehículo sobre una línea longitudinal continua?


a)Sí.


b)No.


¿En ningun caso?, ¿y si ese carril de menos de 3 metros de ancho resulta que mide 1 y no cabemos?.

#1-686322

Por mdc

08/07/10, 17:22h

Los vehiculos obligados a circular por el arcen, cuando se adelanten entre si, durante el tiempo que esten en paralelo no puede ser mas de 200 metros o 15 segundos, excepto las bicicletas.

Dudo mucho que exista un carril de un metros. Si el carril es estrecho no se puede circular con la linea continua entre las ruedas de nuestro vehiculo, pero si es discontinua si se puede.


Un saludo

#2-686340

Por Crazy

08/07/10, 17:43h

Gracias por resolver mis dudas, lo de las bicicletas no lo sabia, lo otro sigo sin entenderlo, porque si es cierto que si tenemos espacio no podemos pisar la linea continua, pero si nuestro vehículo, sea un camión o lo que sea no pasa, tendremos que pisar las lineas. Supongo que ahí esta la diferencia, en que no es lo mismo franquear que circular todo el recorrido con las lineas entre las ruedas.

¿Entonces las bicicletas pueden adelantar superando los 200 metros o los 15 segundos?, me suena rarísimo.

#3-686351

Por Uri

08/07/10, 18:31h

Léete el manual

UTILIZACIÓN DEL ARCÉN


Conductores obligados a su utilización:

El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas y por motivos de seguridad, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

Se prohíbe que los vehículos obligados a utilizar el arcén lo hagan en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, acercándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén sin invadir la calzada en ningún caso.

Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable, los ciclomotores también podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso.

El conductor de cualquiera de los vehículos obligados a utilizar el arcén, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o los 200 metros de recorrido.


 


la reglamentación de la pregunta 28 se refiere a líneas discontinuas y NO A LAS CONTINUAS


 


 


Marca longitudinal discontinua. Una marca longitudinal "discontinua" en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos, que son los que tienen una anchura inferior a 3 metros. Está marca puede además estar destinada a:
Marca discontinua Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua, la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general.


Marca más ancha Indicar la existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.


 

#4-686359

Por mdc

08/07/10, 18:46h

Las bicicletas pueden circular en columna de a dos, una circulando por el arcen y la otra por el carril derecho de manera continuada, por lo que esta regla del adelantamiento no se les puede aplicar. UN saludo
#5-686362

Por mariasoy

09/07/10, 22:49h

crazy! q alegria verte x aki!como t va lo d ls tests?

si?se puede pisar la discontinua?no lo sabia,pense q ninguna


suerte chicos.

#6-686686

Por eje

19/08/16, 22:11h

no estoy deacuerdo la escepcion de las bicicletas se aplica cuando estas adelantan a otra biciclita pues por eso se les permite la circulacion paralela, pero pensemos un poco en una bicicleta circulando en paraleo con un ciclomotor o con un veiculo de traccion animal osea si decimos excepto las bicicletas estamos diciendo que estas pueden circular en para lelo con cualquier otro vehiculo obligado a circular por el arcen y eso no es asi. la respuesta  correcta es la B DIGAN LO QUE DIGAN

 

#7-929494

Por alias_none

05/12/19, 5:24h

Espero que esto aclare la duda.

He mirado directamente en el Código de Circulación de la Dirección General de Tráfico, en concreto su artículo 36 , Párrafo 3º. que dice:

"El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, EXCEPTO LAS BICICLETAS, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. "

Lo podéis comprobar aquí:
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/reglamento-trafico/2015/reglamento_trafico184.pdf
#8-954047
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