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Cambio de rasante

Cambio de rasante

Por iujumega

12/04/11, 16:22h

En un cambio de rasante de visibilidad reducida o curva de visibilidad reducida, si hay un carril por sentido y estan delimitados por marcas, se puede invadir el sentido contrario para adelantar a una bici o ciclomotor que circulan por la calzada por carecer de arcen?

a) Si


b) No


..............................................................................................................


y si circulasen por el arcen?

#1-742842

Por auser

12/04/11, 17:51h

pero si es de visibilidad reducida como vas a poder invadir el carril contrario?? La ostia que te pegas es menuda.. yo creo que no, ademas es peligrosisimo
#2-742893

Por Alex88

12/04/11, 17:54h

Si que se puede en los dos casos,cuando circulen a velocidad que puedan ser adelantados y se pueda hacerlo en condiciones de seguridad ,no?
#3-742896

Por auser

12/04/11, 18:01h

pues ahora que lo dices, mirando en los apuntes tengo que si puede invadirlo, que raro, no?
#4-742901

Por Alex88

12/04/11, 18:03h

Es mas,estamos obligados a hacerlo no?
#5-742904

Por estratos

12/04/11, 18:19h

ARTÍCULO 88.  Vehículos inmovilizados

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.


aunque para ello es igual que incluso.....es una posibilidad no una obligacion


art 85.5. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.


esto si es una obligacion

#6-742915

Por FEJOVAL

12/04/11, 18:21h

NO se puede
#7-742920

Por estratos

12/04/11, 18:24h

estoy con fejo..........si invades no puedes.

el problema esta en que estamos mezclando dos normas distintas..............el adelantamiento en curvas de visibilidad reducida.......................y el adelantamiento a ciertos " personajes" cuando esta prohibido.


si estamos en una curva de visibilidad reducida yo le haria caso a lo especifico de ella....y es que no puedes si invades el sentido contrario

#8-742926

Por sstrs

12/04/11, 18:25h

a) Si   (siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento con seguridad)
#9-742927

Por FEJOVAL

12/04/11, 18:27h

¿desde cuando un cambio de rasante o una curva de visibilidad reducida es una condicion precisa para adelantar???
#10-742932
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