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Duda cap

Duda cap

Por jot@

02/05/13, 17:02h

Hola a tod@s. Ahí va mi duda.

Tengo un vecino que tiene el permiso CE desde hace un porrón de años y ahora no está trabajando,  y me ha preguntado que si no hace ahora el "continuo" del cap (que es cuando le toca), si luego se tiene que examinar del CAP completo, o sea  el curso de 140 horas y el examen de las 100 preguntas o puede hacerlo cuando empiece a trabajar aunque se le haya pasado su fecha.??


La verdad, es que no he sabido qué contestarle, sé que los que sacaron el permiso con anterioridad tienen que renovar para seguir trabajando pero, si ahora por la razón que sea, uno no puede hacer el continuo porque no está en España  por ejemplo...  Entonces..¿qué le digo?


Muchísimas gracias

#1-880636

Por davizucu

02/05/13, 21:04h

Si le expira el plazo de excención (que va en función del último número del DNI) tiene que realizar el curso de cualificación inicial, y por tanto, tiene que examinarse una vez recibido.
#2-880662

Por tonodosil

02/05/13, 22:11h

Hola

 


Si no está trabajando con el camión no pasa nada. Esto va como los permisos de conducción. Lo puedes dejar caducar pero no lo pierdes.


En el momento en el que le haga falta para conducir, hace el curso de formación continua (35h y no hay examen) y listo.


 


Un saludo

#3-880672

Por jot@

03/05/13, 16:38h

Gracias a los dos por contestar, pero .....cada uno me decís una cosa. Davizucu me dice que tiene que examinarse y ...doson me dice que no pasa nada.

Más opiniones por favor.


¿dónde, en qué boe o qué normativa puedo consultar?


 

#4-880741

Por sergisr

03/05/13, 20:47h

Según el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio:

 


Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.
Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:
a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.
b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.




Capítulo III, artículo 7.5, "Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla".


 


Según este texto, entiendo que está exento de la formación inicial. Y, puesto que Santa Rita, Rita, lo que se da (la exención de la formación inicial) no se quita, el día que pretenda reincorporarse al sector, solamente deberá seguir un curso de formación continua.


Es cierto que la Disposición transitoria segunda es algo confusa, ya que dice que los conductores exentos de la formación inicial deberán realizar su primera formación continua antes de unas fechas concretas, pero yo interpreto que se refiere a quienes se encuentren en activo, para poder seguir trabajando. ¿Qué pasaría, si no, con los conductores de camiones y autobuses que no necesitan el CAP para trabajar (militares, policía, bomberos, profesores de autoescuela, conductores de centros de ensayo...), si un día deciden cambiar de actividad laboral?¿Los enviamos todos a formación continua?

#5-880752

Por davizucu

03/05/13, 22:51h

Se te olvida comentar que hay unos plazos para realizar la formación continua para estar exentos de la cualificación inicial, pasado ese plazo, para la conducción de vehículos que se exige el CAP, hay que realizar la cualificación inicial. Realizarlo o no es una decisión propia, que dependerá de cuanto dinero queramos gastar en un futuro.

Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E,
entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente
calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de
septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de
septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de
septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de
septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de
septiembre del 2016.

#6-880762

Por tonodosil

04/05/13, 0:47h

Hola

Lo siento davizucu, pero estás equivocado


Como bien dice sergisr, esas fechas en función del número en que acabe el DNI, es sólo para la gente que está activa y necesita el CAP para trabajar. El que no haga la continua antes de la fecha, simplemente no puede trabajar con el camión o autobús a partir de esa fecha. En el momento en que haga la continua ya esta habilitado para trabajar otra vez.


Yo ahora mismo trabajo en una oficina y no me hace falta el CAP, así que no hice la continua en la fecha prevista. Si el día de mañana quiero trabajar con un camión o un autobús, con hacer el curso de formación continua es suficiente, no tengo que hacer la formación inicial.


Espero haberme explicado bien y no liaros más


Un saludo

#7-880770

Por davizucu

05/05/13, 23:49h

Voy a intentar explicarme correctamente para que se me entienda mejor lo que quiero transmitir. En principio, para la conducción profesional (en sentido general) se exige el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Para ello se requiere realizar un curso (formación continua o acelerada) para poder obtenerlo. No obstante, aquellos conductores que son poseedores de ciertos permisos de conducción con cierta antiguedad, están exentos de realizarla siempre y cuando realicen un curso de formación continua dentro de los plazos señalados. Una vez pasado esos plazos, para ejercer la conducción de esos vehículos de manera profesional, es necesario realizar la cualificación inicial. 

Copio textualmente:


Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua quienes, previamente, sean titulares del
CAP inicial y se encuentren en posesión de un permiso de conducción en vigor de algunas de las
categorías señaladas anteriormente.
Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de
su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.


Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.


Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer certificado de aptitud
profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:


Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E,
entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente
calendario:
1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de
septiembre del 2012.
2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de
septiembre del 2013.
3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de
septiembre del 2014.
4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de
septiembre del 2015.
5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de
septiembre del 2016


 


Resumiendo: No es lo mismo el certificado que la tarjeta acreditativa. El certificado es válido indefinidamente, que no la tarjeta acreditativa que es válida por cinco años.


Si en los plazos señalados no se realiza la formación continua, después hay que hacer la cualificación inicial sí o sí.


 

#8-880859

Por davizucu

05/05/13, 23:53h

Contestando a su pregunta, que la anterior vez que la leí no lo hice correctamente:

Si dispone del Certificado de Aptitud Profesional (entiendo que sí dispone de él, que en la anterior respuesta que le dí, entendí que no disponía de él) no tiene que realizar de nuevo la cualificación inicial, cuando tenga intención de trabajar de nuevo, simplemente, tiene que realizar el curso de formación continua.

#9-880861

Por jot@

06/05/13, 13:27h

 Gracias a todos de nuevo.

Los conductores que hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta acreditativa de
su cualificación profesional en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudarla.


 Puedo entender entonces que si ya poseé el CE desde antes de la entrada en vigor, cuando quiera volver a trabajar, no necesitará  hacer el inicial ni el examen de las 100 preguntas. sino simplemente el de formación continua???


¿Puedo entenderlo así ya?


Un saludo y m,uchas gracias otra vez.


Tonodosil. ¿del Sil, (Ou)?

#10-880881
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