Por omartest
03/10/15, 18:59h
Por test111
20/10/15, 15:08h
Por jmgm
21/10/15, 11:07h
por dejar sin servicio al público es cuendo:
"se deja de prestar el servicio durante 30 días consecutivos o 60 alternos en un periodo de un año, salvo razones justificadas, acreditadas por escrito a la Corporación local"
por lo que la respuesta que da la página es correcta, ya que el reglamento dice:
"por no tener el titular de la licencia concertada la póliza del seguro en vigor"
Un saludo