Por mpergo
10/02/17, 12:15h
EL LIBRO DE RECLAMACIONES DEBE ESTAR EN TODOS LOS AUTOBUSES.
NO COMO DICE EN LA RESPUESTA, EN NINGUNO. ESO NO ES CIERTO. Y UNA PÁGINA COMO ESTA
NO DEBE TENER ESTE ERROR, Y SI LO TIENE DEBERÍAN HABERLO CORREGIDO YA.
GRACIAS
Por ivn
11/02/17, 8:36h
Por amc
15/02/17, 12:57h
Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:
- En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes(...).
- En todos los vehículos que realicen transpoertes públicos regulares de viajeros(...).
- En todos los vehículos que realicen transportes públicos discrecionales de viajeros o se arrienden con conductor.
- En todas las estaciones de transporte de viajeros(...).
Tal como dice en el libro la respuesta correcta es la "b" en todos.
Por ivn
16/02/17, 8:38h
Por ivn
16/02/17, 8:46h
DISCREPCIONAL NO ES OBLIGATORIO
Por ivn
16/02/17, 8:54h
El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, fue desarrollado en lo que a documentos de control administrativo se refiere, por la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Transcurrida una década desde su aprobación, se hace necesario revisar su contenido con el objeto de adecuarla a los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros en el ámbito nacional y en el de la Unión Europea.
Entre los objetivos prioritarios de la revisión se encuentra la reducción de cargas burocráticas para las empresas de transporte y de forma simultánea, la racionalización de las funciones de control e inspección encomendadas a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
De este modo, se ha procedido, por considerarse innecesaria, a la eliminación de la documentación de control en determinados servicios de transporte, al existir documentación previa de contenido similar que ya permite controlar el transporte realizado. Asimismo, se ha simplificado el contenido de la documentación de control para que resulte sencilla y de fácil elaboración.
En consecuencia, el libro de ruta se exige únicamente en los supuestos de transporte público discrecional, mientras que el libro u hojas de reclamaciones solamente se requieren en relación con los servicios de transporte regular de uso general y las estaciones de transporte.