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Reclamación sistema de calificación

Reclamación sistema de calificación

Por murphy

04/06/18, 6:48h

Enlace de descarga de la reclamación:

https://www.daccapote.com/wp-content/uploads/2018/05/Recla-Criterio.docx

La reclamación está puesta en la página de capote, por si a alguien le interesa y no está de acuerdo con lAl Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior.

Dice así:

El firmante del presente escrito

________________________________________

ha concurrido al examen del primer ejercicio del proceso selectivo convocado por Resolución de 8 de enero de la subsecretaría de Interior (b.O. del E nº 23 de 26 de enero de 2018.

Que en el anexo I de la mencionada Resolución se determina respecto de este primer ejercicio que:
“Cada pregunta bien contestada puntuará un punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,25 puntos.
….
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.”
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.”

Indudablemente en ningún caso estos criterios que publicará el tribunal nunca pueden modificar la “ley de la convocatoria, que es su propia resolución”.

Menos aún, es jurídicamente aceptable, que la calificación de un ejercicio sea “modificable” por un criterio del Tribunal no incluido y que se aleja del fijado por la Convocatoria, y no el resultado del segundo ejercicio que según la nota del Tribunal de 27 de abril, sí se aplicará en directo.

El apartado D) de la referida nota del Tribunal dice:
“A efectos de publicación de las notas, se llevará la nota directa del ejercicio - calculada como se ha explicado en los apartados anteriores - a una escala de 0 a 100 puntos. Los opositores que tengan como puntuación directa la puntuación máxima obtenible en el cuestionario equivaldrá a 100 puntos de calificación; los opositores que aprueben con la nota de corte fijada su nota equivaldrá a un a calificación de 50 puntos y el resto de aprobados tendrá una calificación distribuida entre 50 y 100 proporcional a su puntuación directa.”
Esta nota se separa del criterio fijado en la Resolución en el Anexo I, al “modificar” según un criterio más que discutible la valoración del ejercicio primero pero no del segundo, por tanto la suma no respeta lo dispuesto en la convocatoria.
Por todo ello SOLICITA:
1º.- Se publique la nota directa obtenida en el ejercicio primero, de todos y cada uno de los opositores participantes en base al principio de transparencia que debe regir todo procedimiento de concurrencia selectiva, según lo determinado en la Resolución de la convocatoria.
2º.- Se mantenga el criterio de calificación con la nota sin modificar de cada uno de los ejercicios, ya que en otro caso no se suman cifras homogéneas respecto de los criterios, sino que un ejercicio se altera (el Primero) y otro se mantiene (el Segundo). Esta práctica “modifica” lo determinado por la Resolución de la Convocatoria.

Fecha y Firma

Domicilio para la notificación
a nota modificada.
#1-944587

Por currita

04/06/18, 8:41h

Gracias murphy!!!!

Acabo de presentarla porque me parece una injusticia lo que se nos ha hecho a los opositores.

Besitosss
#2-944591

Por Espectador

05/06/18, 2:25h

El hecho es que impugnar unas oposiciones es un proceso en muchas ocasiones tortuoso; ya que se puede alargar mucho en el tiempo. Pero en el cual los procesos mediante los que se impugna suelen ser bastante claros; ya que es una situación que se suele dar a menudo.

Una de las formas más comunes de impugnación se realiza a través de los propios sindicatos; esto es así porque son muchas las ocasiones donde hay un gran número de opositores que desean hacer la misma reclamación. Siendo mucho más fácil el proceso de la misma.

Otro camino para impugnar una oposición es hacerlo por cuenta propia; si estamos en este caso nos interesará saber que hay tres tipos de reclamación que se disponen en orden descendente de importancia y en el que deberás pasar por los dos primeros si quieres llegar al último recurso.

Reclamación

La reclamación es el primer trámite que deberemos de realizar; este se lleva a cabo ante el órgano que tiene la potestad de emitir el acta con los resultados, por ejemplo, de una prueba. Este tiene un carácter puramente administrativo.

Recurso de alzada

Si el primer recurso es rechazado podemos subir un escalafón. Este se presenta ante el órgano jerárquicamente superior, es decir el que supervisa y nombra a los integrantes del órgano encargado de llevar al terreno todas las directrices y normas emitidas en el BOE. Este recurso sigue siendo por las vías puramente administrativas y se debe realizar en un plazo máximo de un mes.

Demanda

Este es el último trámite al que podemos llegar si todos los anteriores fracasan; este tiene un carácter judicial. Y debe presentarse ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia; este proceso nos puede llevar incluso años, dependiendo del país en el que estemos y sus particularidades legales.

También nos podemos encontrar con muchos modelos de documentos de impugnación que pueden servirnos como guía a la hora de realizar nuestra reclamación de la oposición
#3-944653

Por Espectador

05/06/18, 2:25h

Según la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice que el órgano de selección está obligado a informar sobre los actos desfavorables para los administrativos, lo que significa que todo opositor tiene derecho a recibir información sobre su calificación, si así lo desea. Revisar el examen de tu oposición, ya sea porque lo hayas aprobado o no, te ayudará a no cometer los mismos errores en el futuro. Eso sí, deberás estar atento a los plazos de reclamación porque, una vez vencido el tiempo para reclamar, perderás todos tus derechos para reclamar la nota de tu examen.

Por otro lado, debes saber que también puedes solicitar el acceso al expediente de tu proceso selectivo, en caso de necesitarlo.
#4-944654

Por Espectador

05/06/18, 2:28h

Un opositor puede tanto pedir una revisión como reclamar su examen de oposición si no está de acuerdo con la nota o si ha visto algún tipo de irregularidad en el sistema de puntuación. Para ello, se ha de presentar una reclamación ante el tribunal que ha realizado la corrección. Las bases y el proceso de la reclamación vienen establecidos por la convocatoria, donde además viene indicado los plazos para reclamar un examen de la oposición. Es importante tener en cuenta varios aspectos la hora de presentar una reclamación:

Conoce a fondo tus derechos y la legislación, así como los pasos para impugnar unas oposiciones. Normalmente, los órganos de la administración intentan evitar este tipo de actos con los ciudadanos, por lo que conocer bien las leyes que se aplican a la corrección de las oposiciones así como los derechos que tiene un opositor es esencial para poder defenderse de manera legal y segura.
Fundamenta bien tus motivos. Al redactar una reclamación, se exigirá presentar una serie de motivos que deberán estar fundamentados en leyes y órdenes.
Si quieres presentar un recurso, el primer paso para hacerlo es presentando la reclamación, por lo que no dejes pasar este acto.

La leyes más importante que tiene relación con las oposiciones es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para opositores con alguna discapacidad: Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
#5-944655

Por Espectador

05/06/18, 2:30h

Si tras la reclamación aun sigues en desacuerdo, puedes proceder a presentar lo que se denomina un “recurso de alzada”. Este recurso es un mecanismo mucho más serio pero aún no agota la vía administrativa, por lo que no tendrá ningún coste. El recurso se presenta ante el órgano superior jerárquico a aquel que haya realizado la corrección. Ha de estar bien fundamentado, explicando la legislación aplicable y los motivos del recurso.

Como ves, presentar una reclamación no es tarea fácil y puede presentar incluso algún tipo de rechazo por parte de la Administración. Así es importante conocer el tema y saber los derechos que tienes.
#6-944656

Por Espectador

05/06/18, 2:37h

El derecho a revisión del examen de la oposición es uno de los temas más discutidos y difusos entre los opositores, las administraciones y los profesionales del derecho. Este asunto llega a niveles incluso de leyes esenciales de la administración y del Tribunal Supremo, por lo que es un tema importante que todos los opositores deben conocer para saber cuáles son sus derechos y qué se puede hacer en caso de duda o desconocimiento. Veamos a fondo los aspectos más importantes sobre el derecho a revisión del examen de la oposición y algunos consejos para que puedas hacer frente a cualquier problema que sobrevenga en una reclamación.

Parece evidente, que cuando una persona realiza un examen existe un derecho asociado y automático a poder revisar la valoración del órgano de selección. Por lo que, de primeras, un opositor tiene derecho a pedir una revisión con el tribunal.

Parece evidente, que cuando una persona realiza un examen existe un derecho asociado y automático a poder revisar la valoración del órgano de selección. Por lo que, de primeras, un opositor tiene derecho a pedir una revisión con el tribunal.

No obstante, en muchas ocasiones, la administración responde a esa pregunta con un “¿dónde pone que tenga ese derecho?”, dificultado y poniendo un obstáculo así al opositor. Pues bien, según la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un órgano debe ajustarse a “los principios de buena fe y de confianza legítima”. Además, también dice que el órgano está obligado a informar sobre “los actos desfavorables para los administrados”, esto es, si un opositor suspende o no está de acuerdo con la calificación, el tribunal tiene que responder a su petición.

El tribunal puede, además, poner la excusa de que en la convocatoria no aparece ningún apartado sobre reclamaciones. Es cierto, que en muchas convocatorias no aparece ninguna información sobre las reclamaciones, mucho menos sobre la revisión del examen de la oposición, pero la convocatoria debe tener por ley que se ajusta a los fundamentos de la ley citada anteriormente. Así, el opositor puede confirmar que existe un derecho a revisión de examen e incluso impugnar unas oposiciones . Además, una convocatoria no tiene rango de ley, por lo que no se puede utilizar para ir en contra de una norma ya establecida.

Las fases de la oposición relacionadas con la revisión del examen y las reclamaciones pertinentes son los siguientes:

Reclamación: se realiza ante el órgano que dictó el acto. El plazo debería venir expresado en la convocatoria.

Recurso de alzada: ante el órgano superior al tribunal. Plazo: un mes.

Demanda: en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o el Tribunal Sup. De Justicia. Plazo: dos meses.

Si no veis claro el sistema de puntuación o pensáis que hay "un cambio de las reglas enmedio del partido", reclamad.

Suerte
#7-944657

Por Espectador

05/06/18, 2:51h

El plazo para interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico que nombró al Tribunal, esto es, la Subsecretaria de Interior, finaliza el 28 de junio de 2018.

#8-944658
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