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Caso práctico 1.1, pregunta 8 error respuesta?

Caso práctico 1.1, pregunta 8 error respuesta?

Por elenita88

28/09/18, 16:23h

En un servicio de transporte de mercancías por carretera en el que no hay pacto sobre cantidad a percibir en concepto de paralización ni sobre la hora de entrega del envío, el vehículo llega al destino a las 19,00 horas del día 11 de junio y no se descarga, por causas imputables al consignatario, hasta las 10,00 horas del día 13, siendo festivo el día 12. ¿Qué cantidad podrá reclamar el transportista en concepto de paralización, teniendo en cuenta que los horarios de apertura y cierre del establecimiento son las 9,00 y las 20,00 horas respectivamente? Justifique la respuesta. Nota: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.
Ver solución

1 hora x 17,75 x 2 = 35,50 euros

(por que la solución es 1 hora? si el establecimiento tiene horario de apertura a las 9h?, es decir, en la solucion se toma como horario de apertura a las 8h y no se tiene en cuenta el horario de apertura del establecimiento)

saludos y gracias de antemano
#1-946534

Por maria_74

28/09/18, 16:40h

Explicación: Cuando corresponda al destinatario efectuar la descarga del envío, dispondrá para ello de un plazo de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo, interrumpiéndose su cómputo a las 20,00 horas y reanudándose a las 8,00 del día 13, por ser festivo el día 12.
Esa es la explicación de fomento, será cosa de la ley
#2-946535

Por elenita88

28/09/18, 17:09h

si pero a lo que yo me refiero es que, si hay un horario de apertura del establecimiento (9h), por que se tiene en cuenta las 8h??? si existe horario de apertura.
#3-946540

Por pbxlc

23/10/18, 19:35h

Si no me equivoco, todo recae en que NO hay pacto acerca de la hora. Si hay pacto se computa el inicio de la jornada de una manera, si no hay pacto se computa de otra. Depende de cual, se cuenta desde las 8 o desde las 9.

En los tests aparecen preguntas así y verás las respuestas correctas, ahora no la recuerdo de memoria
#4-946911

Por elenita88

30/10/18, 16:34h

gracias por la ayuda
#5-947009

Por socruel

07/11/18, 13:13h

OM FOM/1882/2012 Anexo 6.10
En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos anteriormente señalados no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.

Si quieres ver alguna normativa te aconsejo mirar en la pagina:
www.noticias.juridicas.com,

-Cuando llega se cuenta hasta las 18:00, o hasta la hora de cierre del establecimiento si es posterior a las 18:00. En este caso llega a las 19:00 y como cierran a las 20:00 pasa una hora y se queda en suspenso hasta el día siguiente laborable.
-Sigue la cuenta el siguiente día laborable desde las 8:00, o si abriera antes desde la hora de apertura (EN ESTE CASO ABRE A LAS 9:00, MÁS TARDE, EL CONDUCTOR CUENTA DESDE LAS 8:00 DE LA MAÑANA).
-Las 2horas que tiene el consignatario/destinatario para descargar cumplen a las 9:00 de la mañana del día siguiente, asi que si termina de descargarle a las 10:00, la espera computable es sólo de 1 hora (de 9:00 a 10:00 de la mañana).
#6-947119

Por iosef

13/11/18, 17:21h

¿Entonces porque lo multiplica x2?
Si solo le corresponde una hora el precio será 17€,¿no?
#7-947214

Por socruel

13/11/18, 20:27h

Porque la ley dice cuanto será la indemnización:
- El primer día= IPREM/día *2 *Hr (o fraccion de hora); hasta 10horas diarias sin contar las 2 primeras horas de espera.
- El segundo día= incrementa el 25% respecto al primer dia (=1,25 *IPREM/día *2 *10hr)
- El tercero y sucesivos días= incremneto del 50% de la indemnización del primer día. (1,50 *IPREM/dia *2 *10hr)

Artículo 22 Paralizaciones (Ley 15/2009)

3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
#8-947222

Por derek648

27/11/20, 18:35h

Parece ser que hay 2 boe publicados,

en el «BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005 pagina 41415 dice:

En ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos señalados anteriormente no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente.

Pero en el BOE» núm. 214, de 05/09/2012 Orden FOM/1882/2012 anexo 6.1 dice:

Cuando el plazo total del transporte expire después de las dieciocho horas de un día, el
envío deberá ser puesto a disposición del destinatario no más tarde de las nueve horas del siguiente, o del momento de apertura del correspondiente establecimiento cuando éste se lleve a cabo después de dicha hora, del primer día laborable que siga a la expiración del plazo.

Se supone que el de 2012 prevalece sobre el del 2005 no?

Será que la pregunta no está actualizada?
#9-959575
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