Uno de los casos viene a decir, un transportista después de conducir 4:30 horas llega a destino y se pega una hora descargando él el camión, después hace el descanso de 45 minutos y sigue su viaje, es correcto como ha hecho el descanso?
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La respuesta es SI, hace bien el descanso.
El Reglamento 561/2006 solamente acota y limita la conducción, así que si conduce 4:30 horas, puede realizar a continuación otros trabajos, sin que eso suponga ninguna infracción, lo único que para poder continuar con la conducción sería necesario hacer una pausa mínima de 45 minutos, que la hace, por lo que es correcto.
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