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Examen telematico 23 formadores fase previa
Bueno !! Como lo veis!! pero tiene pinta de que va a ser UN DESCARO los aprovados
#1-958689
Lo que yo pienso es que se van a cargar a unos cuantos por trampas (ya lo avisan) y no es tan fácil como parece hacerlas. El que no haya estudiado no aprobara
#3-958846
Alguien entro para hacer el examen de prueba del día 6?
#4-959013
El examen del 6 fueron 5 preguntas chorras para probar el sistema. El de hoy si va sobre el temario
#5-959034
¿Que tal lo habéis visto?
#6-959038
hola
como habréis visto acaban de cambiar un par de cosas en el reglamento general de conductores.
que normativa nos va a entrar en el examen? la que habia hasta ayer , la que ya ya esta vigente hoy pero sin contar la que ya se publico pero que entra el 2 de enero o entran todos los cambios ya anunciados?
gracias
#7-959080
No lo se seguro, pero normalmente cuando cambia alguna norma, no comienzan a meter preguntas sobre ese cambio hasta pasado 2 o 3 meses. A si que creo que para este examen no encontraremos ninguna pregunta relacionada con los cambios. Seguro que en las siguientes fases si.
Pero ojo, que no lo se seguro. A ver si alguien puede ayudarnos a resolver esta duda con seguridad
#8-959157
La clave está en si esas normas están 1º publicadas ya en real decreto y si la fecha de entrada en vigor que señale el RD para la fecha de examen ya ha cumplido.
Saludos.
#9-959164
Bueno pues parece que las nuevas normas no entran en vigor hasta el 2 de enero del 2021 según indican en la misma pagina de la revista oficial de la DGT
http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2020/11NOVIEMBRE/1110-Cambios-Legislativos.shtml#.X7GJPchKgdW
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del Real Decreto.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
Un saludo y suerte el miercoles a tod@s!
#10-959205
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